Ejecutoria nº I-TS-537 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1937

Número de resoluciónI-TS-537
Fecha de publicación01 Mayo 1937
Fecha01 Mayo 1937
Número de expediente2854/937
Número de registro3210
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Mayo. 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de mil novecientos treinta y siete.

VISTO para resolver el expediente 2854/937; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Que por demanda presentada por B.M. de fecha 15 de febrero del corriente año, por la que impugna una multa de $150.00 impuesta por quince sanciones por la omisión de haber dejado de asentar en facturas expedidas sobre ventas de pulque de primera mano, el número del registro de la finca explotadora establecida en la Hacienda de 1a Purísima ubicada en el Municipio de San Felipe del Progreso del Distrito de Ixtlahuaca, Estado de México, alegando que al promulgarse la nueva Ley del Impuesto sobre A. y Productos de su Fermentación en el año de 1932, para cumplir con las disposiciones en ella establecidas inquirió de la Oficina Subalterna Federal de Hacienda el número que correspondía a su negociación, habiendo sido informado por el Jefe de la Oficina A.A., que dicho registro debía hacerse en la Oficina Principal establecida en la ciudad de Toluca y que por tal circunstancia dejara en blanco en las facturas el número respectivo, cosa que hizo por indicación del expresado Jefe de Oficina, habiendo expedido por mucho tiempo sus facturas en esa forma; ofreció como pruebas, información testimonial para acreditar que el señor A. le manifestó lo anteriormente expresado en presencia de varios testigos.

SEGUNDO

Que corrido el traslado correspondiente a la Oficina Federal de Hacienda de Toluca, Méx., manifestó que no ha iniciado procedimiento alguno de cobro contra el señor M. por las multas antes aludidas porque el expediente instruido por la propia oficina por las infracciones referidas fue enviado a la similar en Zitácuaro, Mich., al segregarse de la de su cargo la zona correspondiente a la Subalterna Federal de Hacienda en El Oro, Méx., y, en consecuencia, el expediente se encuentra en la Oficina Federal de Hacienda en Zitácuaro, por lo que pide el sobreseimiento de este juicio, pero asentando que la sanción fue impuesta por la propia Oficina de Toluca. Que la Secretaría de Hacienda en su contestación a la demanda alegó que el demandante no niega los hechos que constituyen las infracciones y que en consecuencia hace prueba plena su confesión, y que por lo que respecta a la defensa a que aduce el actor respecto a que el J. de la Oficina Subalterna de El Oro, le indicó que podía no anotar en las facturas el número de registro, esa autorización no...

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