Ejecutoria nº I-TS-659 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1937

Número de resoluciónI-TS-659
Fecha de publicación01 Junio 1937
Número de expediente6423/937
Fecha01 Junio 1937
Número de registro4110
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Junio 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 6423/937, promovido por el señor E.O., en contra de la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, y

RESULTANDO :

PRIMERO

El dieciséis de abril demandó el señor E.O. ante este Tribunal, la nulidad de la resolución dictada por la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, que asignó a su negocio de venta de colonia marca “Farina” una utilidad gravable de $3,500.00 (tres mil quinientos pesos) anuales por los años de mil novecientos treinta y cuatro y mil novecientos treinta y cinco. Expresó que sus manifestaciones para el pago del Impuesto sobre la Renta por los años mencionados fueron hechas fielmente de acuerdo con los formularios respectivos, habiendo cumplido estrictamente con las disposiciones legales aplicables, agregando que en ninguno de los preceptos de la Ley y del Reglamento se faculta a la Junta Calificadora para hacer una calificación estimativa como la que caprichosamente se ha determinado para el negocio de su propiedad.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se corrió traslado de ella a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, habiéndola contestado sólo la primera autoridad, expresando que la manifestación del señor O. correspondiente al período de enero a diciembre de mil novecientos treinta y cuatro fue suplida y calificada en la suma de $3,500.00 (tres mil quinientos pesos), en vista de que se consideró que tal cantidad representaba su verdadera utilidad gravable, según el conocimiento que del propio negocio tenían los integrantes de la Junta por la ubicación e importancia del mismo, por signos externos y estadísticas relativas a negocios similares y que las mismas consideraciones sirvieron también de base para la calificación de la declaración correspondiente al período que comprende de enero a diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

TERCERO

El día de ayer se efectuó la audiencia en este juicio, con asistencia del demandante, quien alegó lo que a su derecho convino, habiéndose declarado vistos los autos, y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Aun cuando la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta sostiene en su escrito de contestación que debe presumirse la validez del acto impugnado en este juicio, de acuerdo con lo dispuesto por la...

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