Ejecutoria nº I-TS-674 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1937

Número de resoluciónI-TS-674
Fecha de publicación01 Junio 1937
Fecha01 Junio 1937
Número de expediente3638/937
Número de registro4230
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Junio 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de mil novecientos treinta y siete.- Vistos los autos del expediente número 3638/937, promovido por W.C.N. en contra de la Oficina Federal de Hacienda en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Por escrito fechado el diecisiete de febrero del año en curso el señor W.C.N. se presentó demandando a la Oficina Federal de Hacienda en Ciudad Victoria, Tamaulipas, la nulidad de la multa de $80.00 ochenta pesos que le fue impuesta por infracción a la Ley del Timbre, alegando que la infracción por la que se le pena fue cometida, y que la Oficina Federal de Hacienda no se ajustó a lo establecido por el artículo 159 de la Ley General del Timbre para la aplicación de la sanción y que por tanto, dicha sanción es improcedente o debe ser reducida de acuerdo con lo que establece dicha disposición legal últimamente citada.

SEGUNDO

Por auto de cinco de febrero del año en curso, se admitió la demanda se corrió traslado a las autoridades demandadas y se citó para la audiencia de pruebas y alegatos; dentro del plazo concedido las autoridades demandadas contestaron la demanda y el día señalado para la audiencia se celebró ésta sin asistencia de las partes, para lo que procede dictar la resolución correspondiente.

CONSIDERANDO :

PRIMERO

El actor en su demanda confiesa la infracción por la que le fue impuesta una multa de $80.00 ochenta pesos por la Oficina Federal de Hacienda de Ciudad Victoria, Tamaulipas y funda su acción de nulidad en que dicha autoridad al imponerla no se ajustó a lo que prescribe el artículo 159 de la Ley General del Timbre para la aplicación de esas sanciones, concretando las violaciones a dicho artículo en que el mismo establece que cuando se trate de infracciones leves no se impondrá sanción y que tampoco se sancionará al infractor que haya sido obligado por hechos ajenos a su voluntad. Ahora bien, la infracción cometida por el interesado consiste en no haber hecho asientos en su libro de contabilidad durante cinco meses y no puede considerarse como leve esta infracción porque para los efectos fiscales es la única base que existe de comprobación para los efectos de los impuestos respectivos y además, la Ley concede a los interesados el plazo de un mes en que pueden pasar sus asientos estimando que este tiempo es suficiente para subsanar las dificultades que para hacerlas tengan; además, el interesado alega...

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