Ejecutoria nº I-TS-693 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1937

Número de resoluciónI-TS-693
Fecha de publicación01 Junio 1937
Número de expediente6508/937
Fecha01 Junio 1937
Número de registro4330
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Junio 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 6508/937 promovido por el señor J.R.A. en contra de la Oficina Federal de Hacienda Número Tres y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y,

RESULTANDO :

El dieciséis de abril de mil novecientos treinta y siete el señor J.R.A.L. demandó a las autoridades expresadas la nulidad del acuerdo por el que se le impuso una multa de $1,000.00 (un mil pesos) por infracción a la Ley General del Timbre y a su Reglamento. Expresó que el diez de agosto del año pasado se presentó a su establecimiento comercial un Inspector del Timbre, con objeto de practicar una visita, habiéndole con ese motivo, el empleado que tenía a su cargo la negociación, expresado al I. que el señor A. se encontraba ausente. Que al día siguiente se presentó otra vez el Inspector y por no habérsele podido presentar los libros de la contabilidad que se encontraba en la caja fuerte, se levantó el acta correspondiente que motivó el acuerdo de la Secretaría de Hacienda que le impuso la multa de $1,000.00 (un mil pesos). Agregó que con fecha quince de julio de mil novecientos treinta y seis salí del país en viaje de negocios y regresó hasta el día doce de agosto como consta por el certificado que expidió la Secretaría de Gobernación, que acompañó a su demanda y ofreció como prueba. Afirma que la multa es ilegal porque la Ley General del Timbre en ninguno de sus artículos previene que el propietario no pueda salir de un establecimiento en viaje de negocios y tampoco previene en ninguno de sus artículos que cuando salga deje un apoderado con facultades iguales a las del propietario. Admitida la demanda, se corrió traslado de ella a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Oficina Federal de Hacienda Número Tres. Esta contestó en el sentido de que el diez de agosto del año pasado se presentó el Inspector al establecimiento del demandante que por no haberlo encontrado se concedió el plazo legal de prórroga para la práctica de la visita y que no habiéndose exhibido en ésta los libros de la contabilidad y documentos necesarios, el Inspector con fundamento en el artículo 189 del Reglamento de la Ley General del Timbre, levantó el acta 56974. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por su parte contestó la demanda en el sentido de que la resistencia para practicar la visita está plenamente comprobada en los términos del artículo 170...

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