Ejecutoria nº I-TS-794 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1937

Número de resoluciónI-TS-794
Fecha de publicación01 Junio 1937
Fecha01 Junio 1937
Número de expediente7187/937
Número de registro4980
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Junio 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a treinta de junio de mil novecientos treinta y siete.

Visto el expediente número 7187/937, formado con motivo de la demanda propuesta por el señor L.V.M. como mandatario de V.J.O., en contra de la Oficina Federal de Hacienda en Puebla, Pue., oponiéndose al cobro de 13 multas de $10.00 cada una que se le impusieron por violaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y

CONSIDERANDO :

PRIMERO

De autos aparece que las multas que se reclaman se impusieron al señor V.J.O. en virtud de que la autoridad demandada estima que respecto de trece facturas dejó de cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual previene que los que sólo estén obligados a llevar el libro de ingresos y egresos deberán anotar los asientos dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se llevaren a cabo las operaciones, asentándolos día por día y según el orden en que se hubieren hecho. En su demanda el mandatario del señor O. afirma que no desacató dicho precepto, en virtud de que debe estarse a la interpretación acogida por la Secretaría de Hacienda en el sentido de que el libro de ingresos y egresos es un libro de caja en el que deberán anotarse las sumas que respectivamente ingresen o salgan de la negociación que lleva el libro, por lo que a pesar de que las facturas tomadas en cuenta por la autoridad demandada aparezcan expedías en fechas muy anteriores a aquellas en que se hicieron los asientos, esto no es bastante para declarar la ilegalidad de ellas, pues debe atenderse no a la fecha de la factura, sino a la fecha de los pagos.

En su contestación a la demanda, la Oficina de Hacienda niega que en el caso tenga aplicación la tesis anterior, pues afirma que la infracción quedó cometida desde el momento en que en el libro no hay sino una anotación para cada una de las facturas; hecha esa anotación con mucha posterioridad al plazo fijado en el Reglamento.

En primer término debe la Sala determinar el cuál es la recta interpretación del párrafo segundo del artículo 12 del Reglamento para examinar en seguida el caso concreto de acuerdo con las pruebas documentales traídas por las partes. En particular deberá analizarse la oportunidad con que deberán hacerse las anotaciones por compras. Desde luego hay que excluir la posibilidad de que se anoten como ingresos las cosas compradas, pues que de acuerdo...

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