Ejecutoria nº I-TS-800 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1937

Número de resoluciónI-TS-800
Fecha de publicación01 Junio 1937
Fecha01 Junio 1937
Número de expediente439/937
Número de registro5040
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Junio 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a treinta de junio de mil novecientos treinta y siete.

VISTOS los autos del juicio número 439/937, promovido por Babícora Development Co. Contra la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta; y

CONSIDERANDO :

ÚNICO.- La Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta sostiene que la Babícora Development Company no probó ante dicha Junta la deducción de $51,454.25 (cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos veinticinco centavos) correspondiente a indemnización pagada a Babícora Ranches Company, que es la partida materia del debate en el presente juicio. La parte actora no ha llegado a demostrar en autos que haya acreditado ante la Junta Central Calificadora el mencionando gasto, por lo que debe concluirse que de conformidad con los artículos 27, fracción I, del anterior Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37, fracción I, del vigente, si la Compañía Babícora Development no adjuntó a su declaración el comprobante de la deducción, la Junta obró correctamente al no aceptar dicha deducción. La prueba exhibida por la parte actora ante este Tribunal no puede servir de base para aclarar la nulidad de la calificación, porque siendo el juicio que regula la Ley de Justicia Fiscal un contencioso de nulidad, (según es de verse de la exposición de motivos de la misma Ley), hay que juzgar la legalidad del acto de acuerdo con las pruebas de que disponía la autoridad fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR