Ejecutoria nº I-TS-1256 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1937
Número de resolución | I-TS-1256 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1937 |
Número de expediente | 8128/937 |
Fecha | 01 Agosto 1937 |
Número de registro | 8190 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año I. No. s/n. Agosto 1937. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y siete.
VISTOS los autos del juicio número 8128/937, promovido por J.I.B. en contra de la Oficina Federal de Hacienda de Pachuca, H.; y
RESULTANDO :
La demanda se presentó con fecha veintinueve de mayo en solicitud de la declaración de nulidad del acuerdo dictado por la Oficina mencionada para que se haga efectivo al señor J.I.B. un crédito fiscal por la cantidad de $460.00 (cuatrocientos sesenta pesos), que según afirma la autoridad demandada adeuda como fiador del señor F.B.M., a quien se le impuso una multa por dicha suma. El demandante funda su acción en dos hechos diversos: a).- en que el crédito fiscal está prescrito, y b).- en que no ha sido fiador del señor F.B.M..
Admitida la demanda, se corrió traslado de ella a la Oficina Federal de Hacienda de Pachuca, H., y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habiéndola contestado sólo la primera autoridad, confesando los siguientes hechos: 1.- Que la infracción del señor F.B.M. a la Ley del Impuesto de Derrama de Pulque, se descubrió con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos veintinueve. 2o.- Que el once de enero de mil novecientos treinta, se impuso al expresado señor M. una multa de $460.00 (cuatrocientos sesenta pesos). 3º.- Que el nueve de mayo del mismo año de mil novecientos treinta se notificó la multa de referencia y se aseguró el interés fiscal con fianza expedida por el señor J.I.B.. 4o.- Que el siete de abril de este año se requirió de pago al fiador señor J.I.B.. Propuso la Oficina mencionada la prueba pericial, para determinar si la firma que suscribe la fianza del señor F.B.M. corresponde o no al señor J.I.B.. Acompañó, como prueba, copia certificada del acta de veintinueve de octubre de mil novecientos veintinueve, del acuerdo de once de enero de mil novecientos treinta, de la notificación de nueve de mayo de mil novecientos treinta y del requerimiento de siete de abril de mil novecientos treinta y siete.
La audiencia se efectuó, sin que hayan asistido las partes, el veintisiete del actual. En ella se recibió un escrito de la parte actora con el que se enviaron, como pruebas, copia certificada de la notificación de nueve de mayo de mil novecientos treinta y del requerimiento de siete de abril de mil novecientos treinta y siete. Como ni el actor ni las...
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