Ejecutoria nº I-TS-1021 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1937
Número de resolución | I-TS-1021 |
Fecha de publicación | 01 Julio 1937 |
Fecha | 01 Julio 1937 |
Número de expediente | 6722/937 |
Número de registro | 6670 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año I. No. s/n. Julio 1937. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a treinta y uno de julio de mil novecientos treinta y siete.
VISTO el expediente número 6722/937, formado con la demanda propuesta por el señor Amando Aracén en contra de la Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Oficina Federal de Hacienda en San Jerónimo Ixtepec, Oax., con motivo de una multa de $2,475.03 que se le impuso por violaciones a la Ley del Timbre; y
CONSIDERANDO :
Según aparece de la copia del proveído en que se impuso al señor A. la multa que reclama, ésta se apoyó en los artículos 26 y 39 fracción I de la Ley del Timbre, en relación con el artículo 34 del Reglamento y con la fracción 19 inciso primero letra c) de la Tarifa, porque el opositor no exigió de las personas cuyos nombres se ignoran, las facturas correspondientes a la adquisición que hizo de durmientes en la fecha y por las cantidades que en el propio proveído se señalan y que son las que a continuación se indican:
Fecha Número de Importe C. VENTAS Impuesto emitido
durmientes 10% adicional
5-31-35 10321 $ 21,674.10 $ 108.40 $ 10.84
6-30-35 1590 “ 3,339.00 “ 16.70 “ 1.67
9-30-35 1255 “ 2,635.50 “ 13.20 “ 1.32
10-31-35 2607 “ 5,429.70 “ 27.15 “ 2.72
11-30-35 2539 “ 5,297.10 “ 26.50 “ 2.65
12-31-35 3549 “ 7,452.90 “ 37.30 “ 3.73
1-31-36 3025 “ 6,352.50 “ 31.80 “ 3.18
2-29-36 8726 “ 18,317.40 “ 91.60 “ 9.16
3-31-36 8155 “ 17,l25.50 “ 85.65 “ 8.57
5-31-36 7007 “ 14,714.70 “ 73.60 “ 7.36
6-30-36 5255 “ 11,035.50 “ 55.20 “ 5.52
7-31-36 3978 “ 8,095.74 “ 40.50 “ 4.05
8-31-36 4560 “ 9,537.10 “ 47.70 “ 4.77
9-30-36 4231 “ 8,835.88 “ 44.20 “ 4.42
10-31-36 4809 “ 10,098.90 “ 50.50 “ 5.05
_______________________
IMPUESTO OMITIDO . . . . . . . . . . $ 750.00 $ 75.01
El señor A. en su demanda sostiene: que las anotaciones descubiertas en su contabilidad al practicársele una visita no corresponden a compra de durmientes, sino a pagos efectuados a los campesinos por el corte de ellos, toda vez que los terrenos en que se efectuaron las podas le están concesionados, según puede comprobarse con los datos que obran en el Departamento Forestal y de Caza y Pesca; que en esa virtud no es exacto que haya infringido la Ley del Timbre, dado que no celebró contratos de compraventa, sino que erogó sumas por pago de salarios. Para demostrar las relaciones que lo ligaron con los trabajadores, exhibió una copia de la ejecutoria dictada el día 10 de septiembre de 1935 por la...
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