Ejecutoria nº I-TS-1089 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1937

Número de resoluciónI-TS-1089
Fecha de publicación01 Agosto 1937
Número de expediente6009/937
Fecha01 Agosto 1937
Número de registro7090
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Agosto 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a diez de agosto de mil novecientos treinta y siete.

VISTOS los autos del juicio 6009/937, promovido por la señora C.M. viuda de C. contra la Oficina Federal de Hacienda en Campeche, Camp. , y

CONSIDERANDO :

PRIMERO

La señora C.M., viuda de C., impugna nueve multas de $10.00 (diez pesos) cada una, que le fueron impuestas por la Oficina Federal de Hacienda en Campeche, Camp. , por omisión de nueve declaraciones relativas a un crédito hipotecario a cargo del señor G.P.. En primer lugar, la parte actora sostiene que no existe la infracción, porque no ha percibido ningún rédito o interés, ya que el crédito de que se trata no causaba intereses; que como su crédito era en segundo lugar, no recibió en pago ni siquiera el capital íntegro, habiendo tenido que hacer bonificaciones al deudor; que el artículo 60 del Reglamento (vigente) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, impone la obligación de manifestar a los que perciban ingresos y que ella no los ha recibido, por lo que dicho precepto no es aplicable; que igual cosa debe decirse del artículo 51, fracción I, inciso b), del Reglamento anterior al vigente.

Este primer argumento de la parte actora no es aceptable, porque aunque la Oficina Federal de Hacienda en Campeche admite en su contestación el hecho de que el crédito no causaba intereses, para la Ley del Impuesto sobre la Renta no hay crédito hipotecario que deje de causar intereses, ya que cuando las partes pactan la no causación, la Ley presume el 6%. En efecto, el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tanto antes como después de la reforma de 29 diciembre de 1933, determina que si en los documentos en que conste cualquiera operación de las señaladas por las fracciones I y II del artículo 20, no se determina el interés o se estipula que el acreedor no recibirá interés, se calculará un 6% anual sobre el capital. Se exceptúan de la disposición del artículo 23, determinados depósitos y situaciones, entre las cuales no se encuentra el crédito hipotecario de la quejosa. Consecuentes con el artículo 23 de la Ley, tanto el Reglamento anterior del Impuesto sobre la Renta en su artículo 51, fracción IV, como el vigente, artículo 61, fracción IV, establecen la obligación de declarar a pesar de que no se determine interés en el contrato respectivo.

SEGUNDO

Como segundo argumento, alega la interesada que la omisión de las diversas declaraciones debe...

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