Ejecutoria nº I-TS-1106 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1937

EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de registro7190
Número de expediente20032/937
Fecha01 Agosto 1937
Fecha de publicación01 Agosto 1937
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Agosto 1937.
Número de resoluciónI-TS-1106

México, Distrito Federal, a once de agosto de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 20032, instruido con motivo del escrito de inconformidad dirigido al Jurado de Infracciones Fiscales por el señor P.T.C., inconformándose con una multa de $38.10 por violaciones a la Ley del Timbre, y

RESULTANDO :

ÚNICO.- Que los hechos que ocasionaron las multas impuestas al señor P.T.C. consistieron en que al practicársele visita por el I.F.J.O., hizo constar en acta número 77507 de fecha 10 de septiembre de 1936, entre otros hechos, los siguientes:

Libros de Ingresos y Egresos y T. de Facturas: ambos autorizados y el primero con asientos al corriente. En este libro aparecen asientos semanarios por las ventas menores diarias, en desacuerdo con las disposiciones relativas del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El contrato por servicio eléctrico no existe a nombre del visitado y los recibos correspondientes se han venido extendiendo desde octubre de 1934 a nombre del señor Gris, antiguo propietario de la finca.

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que las multas impuestas al señor T.C. por la Oficina Federal de Hacienda en Celaya, fueron porque consideró violado el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Timbre vigente, en virtud de anotar en su libro de Ingresos y Egresos semanariamente las operaciones que efectuó, en vez de ser diariamente. El actor, en su demanda, ataca la aplicación de la Ley y sostiene que no hay precepto que establezca tal obligación.

Efectivamente, el artículo 83 de la Ley del Timbre dice que las personas que no estén obligadas a llevar libros de contabilidad, pero sí el de Ingresos y Egresos, deberán correr los asientos dentro de los quince días siguientes a aquel en que se llevaron a cabo las operaciones; y como en el presente caso se han hecho semanariamente, resulta comprobado que no ha habido violación al artículo 83 del Reglamento de la Ley del Timbre, y por lo tanto, que la multa es improcedente.

SEGUNDO

La segunda multa se aplicó al señor P.T.C. porque se comprobó que estaba en vigor un contrato celebrado por el antiguo propietario a quien se le extendían los recibos correspondientes. El interesado, en su demanda, alega que no hay ningún precepto legal que lo obligue a celebrar contratos de suministros de energía eléctrica cuando puede usar los del propietario de la finca previo el consentimiento de dicho señor, y como efectivamente, no existe...

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