Ejecutoria nº I-TS-1125 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1937

Número de resoluciónI-TS-1125
Fecha de publicación01 Agosto 1937
Fecha01 Agosto 1937
Número de expediente4408/937
Número de registro7300
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Agosto 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a trece de agosto de mil novecientos treinta y siete.

VISTOS los autos del juicio número 4408/937, promovido por la Compañía Nacional de Inversiones, S.C.P.A., en contra de la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal; y

RESULTANDO :

PRIMERO

La demanda se presentó el nueve de marzo de este año, por el señor Licenciado P.G., mandatario de señores A.G.S. y M.E., L. éstos de la Compañía Nacional de Inversiones, S.C.P.A.S. solicitó la nulidad del acuerdo dictado por la Junta demanda por el cual calificó las utilidades correspondientes al periodo del primero de enero al treinta y uno de marzo de mil novecientos treinta y dos, señalando una utilidad gravable de 50,000.00 (cincuenta mil pesos), no obstante que en la declaración se estimó una pérdida por $92,940.82 (noventa y dos mil novecientos cuarenta pesos ochenta y dos centavos). Se afirma que la calificación estimativa es contraria a los artículos 41 de la Ley y 123 fracción II del Reglamento porque el causante aportó todos los datos aclaratorios que se solicitaron; propuso prueba pericial sobre su contabilidad, para comprobar la exactitud de su declaración.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se ordenó el traslado de ella a la Secretaría de Hacienda y a la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta; habiéndola contestado esta última autoridad en el sentido de que procedió a calificar estimativamente, porque con fecha doce de febrero se giró un oficio a la sociedad demandante en el que se le pidieron determinados datos aclaratorios, que no presentó, comprobándose esto último con el escrito de veinte de febrero en el se hace sabedora del oficio de doce del mismo mes. En efecto, se recibieron, con la contestación, copia certificada del oficio y escrito mencionados, desprendiéndose del escrito que en éste se solicitó una ampliación de plazo, de veinte a treinta días, para proporcionar los informes y datos que se solicitaron.

TERCERO

La audiencia se inició el seis de abril, presentando en ella el apoderado de la actora el oficio 511-IV-4001 del veinticinco de abril de mil novecientos treinta y seis, dirigido a la propia sociedad actora, en el que la Oficina de Estudios Contables, dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vinculada con la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, manifiesta haber designado al Contador...

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