Ejecutoria nº I-TS-1650 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1650
Fecha de publicación01 Octubre 1937
Fecha01 Octubre 1937
Número de expediente20852/937
Número de registro10510
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Octubre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 20852/937, formado con la demanda propuesta por el señor R.A.R., contra la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta adscrita a la Oficina Federal de Hacienda en Veracruz, con motivo de la multa de $556.25 que le fue impuesta por violaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta; y

CONSIDERANDO :

PRIMERO

De autos aparece que la multa que se reclama se impuso al opositor por no haber cancelado el 48 de anticipo establecido por el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por decreto de diciembre de 1933, durante el período de enero a diciembre de 1934, sobre la suma de $2,781.13, importe de intereses legales devengados en dicho período. En su escrito de inconformidad el señor R.A.R. sostiene que dejó de ser causante del impuesto sobre la renta desde el año de 1933, porque los deudores del crédito que devengaba los intereses le notificaron que no siéndoles posible continuar pagándolos por el saldo de la cuenta corriente respectiva, quedaba dicho saldo a su disposición. En su propio escrito el opositor ofreció prueba documental de su dicho, pero como ninguna rindió a pesar de que fue debidamente citado para la audiencia del juicio ante esta Sala, la presunción de legalidad de los actos administrativos obliga a los suscritos Magistrados a declarar infundada la oposición. Cierto que la presunción de legalidad ha sido elevada a presunción legal por la tracción IV del artículo 55 de la Ley de Justicia Fiscal y que la multa que se reclama se impuso con anterioridad a la vigencia de dicha ley; pero debe...

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