Ejecutoria nº I-TS-2022 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1937

Número de resoluciónI-TS-2022
Fecha de publicación01 Diciembre 1937
Fecha01 Diciembre 1937
Número de expediente23446/937
Número de registro12780
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Diciembre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a dieciocho de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

VISTO para su resolución el expediente número 23446/937, correspondiente a la demanda formulada por J.A. en su carácter de Gerente de la “Independencia, S.A.”, contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que le impuso una multa de $125.00 par infracción al Decreto de julio de 1930; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

El actor refiere en su escrito de demanda que recibió un oficio de la Secretaría mencionada, notificándole que debía pagar una multa de $125.00 que le impuso la Oficina Federal de Hacienda en Puebla, y que había sido confirmada por la repetida Secretaría, como pena por la falta de presentación de listas de precios de los productos elaborados en la fábrica de hilados y tejidos arriba mencionada. Que esa multa se apoya en el Decreto de 23 de julio de 1930, que obliga a la presentación de aquellas listas, y en la Ley General del Timbre que se considera supletoria del referido decreto en su capítulo de sanciones. Que ciertamente el Decreto de 23 de julio de 1930, establece la obligación de presentar las listas de precios de los productos elaborados, pero no establece ninguna sanción para los infractores que no los presentan, y por lo mismo, la multa impuesta en el presente caso carece de todo fundamento legal, puesto que en el artículo 145 de la Ley General del Timbre que menciona las infracciones cuya responsabilidad corresponde a los causantes, no se encuentra comprendida la infracción que quiere hacerse consistir en no haber presentado las referidas listas de precios.

SEGUNDO

Que la Secretaría de Hacienda confiesa ser cierto el acto reclamado y para justificarlo dice en su oficio de seis de noviembre próximo pasado, que el hecho que motivó la imposición de la multa no ha sido impugnado por el actor, sino que lo ha confesado, como se deduce de su escrito de demanda y que en cuanto a la infracción de que se trata no está sancionada por la Ley del Timbre, esto no es exacto, ya que esta Ley, como supletoria de las disposiciones sobre hilados y tejidos, expresamente establece como infracción el hecho de faltar a la obligación de presentar avisos, declaraciones, copias, libros, documentos, solicitudes, datos o informes que prescriba esa Ley o su Reglamento o que no se presente dentro de los plazos legales. Que por tanto, la falta de presentación de las listas a que se refiere el Decreto de 23 de...

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