Ejecutoria nº I-J-38 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1937

Número de resoluciónI-J-38
Fecha de publicación01 Octubre 1937
Número de expediente10/28/937
Fecha01 Octubre 1937
Número de registro9350
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Octubre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el oficio número 306-I-13049, de la Secretaría de Hacienda, por el que pide la intervención del Pleno a fin de que se fije la jurisprudencia con motivo de las resoluciones que estima contradictorias dictadas por la Tercera y Cuarta Salas en los juicios números 8633/937, promovido por la Compañía Minera de Teojomulco, y 20004/937, promovido por la Compañía del Ferrocarril Noroeste de México y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

El punto de contradicción se hace consistir en que la Cuarta Sala, en su sentencia se limitó a declarar la imposibilidad que existe (dentro del sistema creado por el artículo l4, fracción VII de la Ley de Justicia Fiscal), de que las autoridades administrativas revoquen de propia autoridad una decisión anterior favorable a un particular, absteniéndose de estudiar, si en e1 fondo 1a revocación era correcta o no. En cambio, la Tercera Sala, después de declarar en su fallo la imposibilidad de la autoridad administrativa para revocar sus resoluciones anteriores favorables a un particular (conforme al artículo 14. fracción VII de la Ley de Justicia Fiscal mencionada), entró a estudiar si en el fondo la revocación era correcta o no.

SEGUNDO

La contradicción existe, aunque debe precisarse que la Tercera Sala hizo la declaratoria de imposibilidad de revocación del acto, oficiosamente, porque en la demanda no se le planteaba tal punto, ya que la Compañía Minera de T., se limitó a argumentar en cuanto al fondo, en su demanda, que la revocación no era procedente a su juicio.

TERCERO

Esclarecido lo anterior, la Tercera Sala está de acuerdo en que cuando en una demanda presentada ante el Tribunal Fiscal, la parte actora invoque como agravio la falta de iniciación de un juicio por parte de la autoridad administrativa para revocar determinada resolución favorable a un particular, y se declare fundado tal agravio, debe abstenerse la Sala respectiva de estudiar en el fondo si la revocación fue correcta o no. Sólo en el caso de que el actor se abstenga en su demanda de alegar ese agravio y entre de plano al estudio del fondo, la Sala podrá estudiar desde luego si la revocación fue correcta o no.

CUARTO

El Tribunal Pleno ha establecido la tesis de jurisprudencia de que si en una demanda se alegan violaciones de procedimiento y violaciones de fondo, la Sala respectiva debe...

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