Ejecutoria nº I-TS-1447 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1447
Fecha de publicación01 Octubre 1937
Número de expediente20927/937
Fecha01 Octubre 1937
Número de registro9460
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Octubre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 20927/937, formado con la demanda propuesta por A.E. en contra de la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de la negativa a condonar una multa de $45.00 que le fue impuesta por violaciones a la Ley de Alcoholes; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Pide la Secretaría de Hacienda el sobreseimiento, por estimar que la solicitud de condonación que motivó el acto reclamado, fue una solicitud de condonación por gracia. No es fundada esta petición, porque del texto mismo de la resolución reclamada se desprende que el interesado alegó que la multa era improcedente y una solicitud de condonación por gracia supone la admisión de la procedencia de la multa.

SEGUNDO

La oposición es infundada porque el artículo 25 de la Ley para la Calificación de las Infracciones Fiscales exige, en los casos de condonación forzosa, que se aporten pruebas diversas de las ya aducidas ante la Oficina que impuso la sanción o, en su caso, ante el extinto Jurado de Infracciones Fiscales, y en su demanda el señor E. admite que él no aportó ninguna prueba nueva para el examen de su solicitud de condonación.

Por lo expuesto, se resuelve:

Primero

Se reconoce la legalidad de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, en la cual negó la condonación solicitada por el señor A.E., de una multa de $ 45.00 que le fue impuesta por violaciones a la Ley de Alcoholes.

Segundo

Notifíquese y archívese.

Así, fallando en definitiva, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los CC. Presidente y Magistrados que integran la Segunda Sala del H. Tribunal Fiscal de la Federación.- Doy fe.

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