Ejecutoria nº I-TS-1498 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1498
Fecha de publicación01 Octubre 1937
Número de expediente1574/937
Fecha01 Octubre 1937
Número de registro9740
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Octubre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a ocho de octubre de mil novecientos treinta y siete.

VISTO para resolver el expediente número 1574/937, relativo a la inconformidad presentada por el señor I.B.R., con la multa de $ 25.00 que le impuso la Oficina Federal de Hacienda de Puebla, Pue., por infracción al Decreto de 23 de julio de 1930 por no haber presentado dentro de los diez primeros días de mes de mayo anterior, lista especificada de precios de los productos del pequeño taller de Torcidos que debió exhibir expresando que el citado Decreto no impone sanción alguna por el hecho de dejar de presentar las listas de precios, porque tiene como único fin el de estadística, no siendo aplicable el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Hilados y Tejidos, porque dicho artículo se refiere únicamente a la falta de presentación de las manifestaciones semestrales que están obligados a presentar los causantes para determinar la cuota que les corresponde, y además no es supletoria de la Ley del Timbre, porque no está establecida la supletoriedad en el citado Decreto y no se trata de infracción a un artículo referente al impuesto que se causa en forma de timbres. Radicado el expediente en esta S., se concedió un término a las autoridades demandadas para que ofrecieran pruebas, habiendo comparecido la Oficina Federal de Hacienda de Puebla, Pue.

En su oportunidad se celebró la audiencia de ley; y,

CONSIDERANDO :

Para resolver si está o no bien fundado el proveído que es motivo de esta controversia, es necesario fijar el alcance de Decreto de 23, de julio de 1930 en relación con el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Hilados y Tejidos. La primera de tales disposiciones, en su artículo único, dice: “Los fabricantes de hilados y tejidos y de artículos de hotelería y similares de estos últimos, presentarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las Oficinas Federales de Hacienda de su adscripción, durante los diez primeros días de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, listas especificadas de sus productos con los precios correspondientes, anotando los descuentos, que sobre los mismos concedan al comprador, en consideración del volumen de las ventas. Por tanto, mando que se imprima publique. . . .”; y la segunda disposición legal establece: “Los dueños de fábricas y los demás causantes del impuesto creado por la Ley de 17 del actual, quedan sujetos a la penalidad que establece la Ley General del Timbre por todas aquellas infracciones respecto de...

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