Ejecutoria nº I-TS-1516 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1516
Fecha de publicación01 Octubre 1937
Número de expediente21158/937
Fecha01 Octubre 1937
Número de registro9830
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Octubre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a nueve de octubre de mil novecientos treinta y siete.

VISTOS los autos del juicio número 21158/937 promovido por el señor D.C. en contra de la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Por escrito de 16 de agosto del año en curso, el señor D.C. presentó demanda en contra de la Junta Central Calificadora del impuesto sobre la Renta por la calificación asignada a sus utilidades en el período de enero a diciembre de 1936. Alegó el interesado que en el mes de enero último presentó su declaración definitiva por dicho período arrojando una utilidad gravable de $3,768.22 (tres mil setecientos sesenta y ocho pesos veintidós centavos), sobre cuya utilidad pagó desde luego el impuesto correspondiente; que la Junta Calificadora sin rechazar ninguna de las partidas que forman el egreso, aumentó la utilidad a $7,500.00 (siete mil quinientos pesos), contra toda justicia, ya que siendo inobjetables sus ingresos según comprueba con su libro de Ingresos y Egresos, resulta por lo tanto que su declaración se apega en lo absoluto a la verdad; que a mayor abundamiento, en su negocio gira un capital de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos), únicamente y no es posible suponer que un capital tan exiguo pueda dar utilidades tan fabulosas, pues claro es que si eso fuera cierto, todo el mundo se dedicaría al negocio que él explota de manufacturar colchas, por la facilidad para triplicar el capital invertido en un solo año; que hay que tomar en cuenta también lo elevado de los salarios que se pagan y los grandes gastos que se tienen que erogar en todo negocio, por lo que se ve que carece de fundamento la calificación. Acompañó como pruebas dos Libros de Ingresos y Egresos, dos Libretas de Raya, 59 facturas, 634 recibos de raya, 8 boletas de contribución, 25 recibos de renta, 12 recibos de luz y 12 recibos de teléfono.

SEGUNDO

Por auto de 20 del propio mes y año, se dio entrada a la demanda, mandándose correr traslado a las autoridades responsables y citándose para la verificación de la audiencia a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Justicia Fiscal, el día 27 de septiembre último en segundo turno.

TERCERO

Oportunamente contestó la demanda la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y manifestó que en vista de la declaración que presentó el señor D.C. el 30 de enero del año en...

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