Ejecutoria nº I-TS-1719 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1719
Fecha de publicación01 Noviembre 1937
Número de expediente5717/937
Fecha01 Noviembre 1937
Número de registro10980
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Noviembre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a tres de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 5717/937, formado con la demanda propuesta por la Compañía V.G., S. en C. en contra de la Oficina Federal de Hacienda Número Tres, con motivo del embargo que se practicó sobre bienes de propiedad de la opositora para hacer efectivo un adeudo de la sociedad G. y F., S. en C.; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

De autos aparece comprobado: que la sociedad opositora hizo valer su tercería ante la Oficina Federal de Hacienda Número Tres, la cual la resolvió adversamente con apoyo en el artículo 45 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En tal virtud, el acto administrativo concreto cuya validez se examinará, será el que puso fin a dicha tercería.

SEGUNDO

Con las pruebas rendidas por la parte actora está demostrado: que en 4 de diciembre de 1934 adquirió de G. y F., S. enC. diversos enseres y mercancías y que tiene – la sociedad V.G., S. en C.- celebrado contrato de arrendamiento con el licenciado J.R.G. respecto del almacén poniente establecido en la casa número 160 de la sexta calle R. delS., en la que se efectuó la diligencia de embargo, según aparece del acta que originalmente se presentó con la demanda. Está asimismo comprobado por la propia acta de embargo, que éste no se practicó para hacer efectivo un crédito fiscal de la sociedad opositora, sino de G. y F., por lo que debe examinarse, teniendo en cuenta lo que la Oficina Federal de Hacienda Número Tres expresa en su contestación a la demanda, si en virtud de lo que establece el artículo 45 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la actora debe responder del adeudo origen del procedimiento coactivo.

Se dice en la citada contestación que “los señores V. y Compañía, que fueron propietarios del negocio de abarrotes que obtuvo en traspaso la razón social V.G., S. en C., dejaron pendiente adeudo de $120.00 por concepto de impuesto extraordinario correspondiente al período de julio de 1929 a junio de 1930, e impuesto sobre la renta por valor de $48.27, cuyos adeudos se encuentran perfectamente definidos”. En otras palabras: no se pretende hacer efectivo a la sociedad V.G., S. enC., un adeudo de G. y F., S. enC., que fue la sociedad vendedora, sino de una persona moral diversa que fue la dueña primitiva del negocio.

En tales condiciones, la oposición es fundada porque el artículo 45 bis sólo impone a los causantes que adquieren...

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