Ejecutoria nº I-TS-1820 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1937
Número de resolución | I-TS-1820 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1937 |
Número de expediente | 10033/937 |
Fecha | 01 Noviembre 1937 |
Número de registro | 11580 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año I. No. s/n. Noviembre 1937. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
VISTOS los autos del expediente número 10033/937, promovido por A.F. delC. como apoderado de la Compañía de Tranvías de México, S.A., en contra de la Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro; y,
RESULTANDO :
Por escrito de veinte de agosto del año de mil novecientos treinta y seis, el señor A.F. delC., con el carácter indicado, demandó de la Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro, la nulidad de la multa de $100.00 (cien pesos) que le fue impuesta por violación al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, expresando que dicha multa se le impuso por la presentación extemporánea de la nómina de sueldos relativa al mes de abril de mil novecientos treinta y cinco. Que no está conforme con la expresada sanción en virtud de que dicha presentación extemporánea obedeció a un caso de fuerza mayor, como lo fue la huelga que decretó la Alianza de Obreros de la Compañía, por virtud de la cual todas las oficinas y sus dependencias fueron cerradas, habiendo empezado dicha huelga el veintiocho de marzo y terminado el cuatro de mayo del mismo año. En consecuencia, pide la revocación de dicha sanción.
Por auto fechado el quince de octubre, se radicó dicho expediente en esta Tercera Sala, con fundamento en el artículo 4º transitorio de la Ley de Justicia Fiscal, se citó a la audiencia de pruebas y alegatos y el día señalado para la misma se verificó sin asistencia de las partes y declarados vistos los autos procede dictar la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO :
Con la copia certificada de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de esta Ciudad, expedida el veinticinco de septiembre del año en curso, la parte actora acreditó el fundamento de fuerza mayor en que apoyó su acción de nulidad y que hace consistir en la imposibilidad que tuvo para haber presentado oportunamente sus manifestaciones por sueldos en el mes de abril de mil novecientos treinta y cinco, por la huelga que le fué declarada por sus trabajadores y que empezó el veintiocho de marzo y terminó el cuatro de mayo de mil...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba