Ejecutoria nº I-TS-1894 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1894
Fecha de publicación01 Noviembre 1937
Fecha01 Noviembre 1937
Número de expediente22867/937
Número de registro12010
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Noviembre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal a veintinueve de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 22867, instruido con motivo de la demanda presentada por el señor V.M.D., oponiéndose a un aumento de $ 450.00 mensuales a la cuota del impuesto sobre Contingencia, hecho por la Secretaría de Hacienda, para el pago de dicho impuesto, por el Restaurant y Club Nocturno “El Retiro”, que es de su propiedad; y,

CONSIDERANDO :

ÚNICO.- Que en la contestación de la demanda la Secretaría de Hacienda promovió el sobreseimiento fundándose en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, y con apoyo en el artículo 50 de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, tuvo a bien aumentar la calificación asignada al expendio de bebidas alcohólicas, situado en la esquina que forman las calles de Oaxaca y Valladolid, de esta ciudad, denominado “El Retiro”, propiedad del señor V.M.D., a partir del 1º. de julio del año en curso, a la cantidad de $450.00 mensuales. Esa resolución que determinó la existencia de un crédito fiscal y que no admite ningún recurso administrativo ante esta oficina o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la Ley del Impuestos sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas y su Reglamento, fue notificada al causante según lo expresa en su primer punto de hechos de la demanda por conducto de la Oficina Federal de Hacienda número Cuatro, según oficio Nº 4266-II-B-27664, de 3 de julio del año en curso. Contra esa resolución y como ya se dijo, no hay ningún recurso, el señor M.D. promovió una instancia improcedente el 23 de julio de este año, que dio origen a que se girara el oficio Nº 514-II-2-89601 de 10 de septiembre anterior, que el interesado erróneamente pretende sea una resolución, cuando legalmente es un simple trámite administrativo, que se concretó a ratificar en todas sus partes la resolución definitiva de 24 de junio último.

Al ser notificada la resolución de 24 de junio anterior, si el interesado no estaba de acuerdo con ella, debió promover su instancia ante este Tribunal, puesto que como ya se dijo, ni la Ley ni su reglamento de la materia establecen ningún recurso ante la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas o la Secretaría de Hacienda, y por lo tanto dentro de los quince días siguientes al de la notificación de conformidad con lo dispuesto con el artículo 33 de la Ley de Justicia...

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