Ejecutoria nº I-J-29 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1937

Número de resoluciónI-J-29
Fecha de publicación01 Septiembre 1937
Fecha01 Septiembre 1937
Número de expediente10/20/937
Número de registro8230
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Septiembre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a dos de septiembre de mil novecientos treinta y siete

VISTOS el oficio número 306-I-8259, de la Secretaría de Hacienda, y los expedientes números 2957/937, 3814/937 y 5748/937, y

RESULTANDO ÚNICO :

La Secretaría de Hacienda, en el oficio citado, solicita la intervención del Pleno, a efecto de que fije la jurisprudencia respectiva, con motivo de las resoluciones contradictorias pronunciadas, respectivamente, por la Segunda, Tercera y Cuarta Salas de este Tribunal, en los juicios números 2957/937, 5748/937 y 3814/937.

CONSIDERANDO :

PRIMERO

La Segunda Sala dictó fallo en el juicio número 2957/937, sostuvo la tesis de que procedía el cobro de Impuestos del Timbre con motivo del envío de mercancías al extranjero; la Tercera Sala, en el juicio número 5748/937, declaró legal la resolución dictada por la Oficina de Hacienda en Tapachula, que impuso una multa al actor, en virtud de haber efectuado remisiones de mercancías al extranjero sin cubrir el Impuesto del Timbre. La Cuarta Sala, en el juicio número 3814/937, estimó que las remisiones de mercancías en comisión al extranjero, no causan el Impuesto del Timbre. De lo antes expuesto, se desprende claramente que, en efecto, existe la contradicción de resoluciones y, en consecuencia, de acuerdo con la fracción VI del artículo 13 de la Ley de Justicia Fiscal, debe el Pleno fijar la jurisprudencia respectiva.

SEGUNDO

Las operaciones de compraventa son objeto del Impuesto del Timbre, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción 19 del artículo 6 de la Ley General del Timbre. Con forme al artículo 25 de la misma Ley, antes de ser reformado por el Decreto de agosto de 1936, se reputaba como venta la simple salida de las mercancías de los almacenes, tienda, despacho, hacienda o cualquier otro lugar en que se encontraran. Ahora bien, tal precepto tiene las siguientes limitaciones: a) la relativa a que el impuesto de compraventa se causa únicamente en los actos, contratos y documentos que se efectúen, celebren o expidan en la República, o en esos mismos actos, contratos o documentos que se efectúen o expidan en el extranjero, cuando ellos surtan algún efecto en la República, como lo dispone expresamente el artículo lo. de la Ley General del Timbre; b) la que se desprende del artículo 29 del Reglamento de la Ley citada, ya que, conforme a dicho precepto, se considera que las mercancías salen por motivo que no...

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