Ejecutoria nº I-TS-1417 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1417
Fecha de publicación01 Septiembre 1937
Número de expediente8486/937
Fecha01 Septiembre 1937
Número de registro9240
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Septiembre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 8486/937, relativo a la demanda formulada por J.A.G. como apoderado de A.S. contra la imposición de multas por la cantidad de $1,500.00, hecha por la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, y

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que sirvió de motivo a las multas reclamadas en este juicio, el acta levantada el 18 de noviembre 1936 por el I.A.C.B., y en la que se hace constar que en la fecha señalada el inspector practicó una visita a la Fábrica “La Angostura”, por suponer que en ella se encontraban alteraciones del equipo autorizado, que en esa visita estuvo presente J.L., quien dijo tener el cargo de alambiquero de la misma fábrica; que encontró en la sala de fermentación 15 tinas con las medidas y cupos descritos en la misma acta y que en los bajos de la casa habitación de la finca, descubrió una puerta tapada con manojos de zacate de maíz que daba acceso a una pieza donde se encontraron 17 tinas, dos de las cuales estaban vacías y las demás cargadas con mostos; que habiendo pedido los libros para investigar si la producción de aguardiente mezcal correspondía al equipo, no se le pudieron mostrar por no encontrarse en la fábrica; que descubrió también fuera de la bodega 86 damajuanas llenas, conteniendo 2,317 litros y en la bodega 129 damajuanas conteniendo en junto 2,193 litros; que fueron testigos de lo actuado los soldados del 39 Batallón de Línea, R.G.M. y J.R.S., además de J.O.M., chofer de la camioneta oficial.

SEGUNDO

Que el actor impugna las multas de que se trata, negando que el acta referida haya sido levantada en la fábrica, que los testigos se hayan encontrado en la misma fábrica y que haya existido la persona con quien se dice haberse entendido la diligencia; explica que el día 18 de noviembre, en que se dice haber sido practicada la visita, es el día de la fiesta de San Hesiquio, patrón de la industria vinícola y ocasión de una fiesta típica que dura todo el día; que el día 18 de noviembre de 1936 y con motivo de la fiesta aludida, el actor invitó a varias personas y entre ellas al C.M. del lugar y que, por lo tanto, si algún inspector se hubiera presentado en la fábrica habría sido reconocido por cualquiera de los concurrentes; que no existe ningún trabajador en su fábrica de nombre J.L. y que no es verdad que hayan sido testigos de la visita...

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