Ejecutoria nº I-TS-1425 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1937
Número de resolución | I-TS-1425 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1937 |
Fecha | 01 Septiembre 1937 |
Número de expediente | 8884/937 |
Número de registro | 9300 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año I. No. s/n. Septiembre 1937. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de mil novecientos treinta y siete.
VISTO para resolver el expediente número 8884/937, de J.M.S. en contra de la Oficina Federal de Hacienda en Agua Prieta Son.; y
RESULTANDO :
ÚNICO.- Que con fecha 19 de noviembre de 1936 se paso visita al señal L.. J.M.S., que por ministerio de la Ley efectúa las funciones de notario público, en el Juzgado de Primera Instancia de la Villa de Cumpas Son., y, al efecto, se levantó el acta número 77018 en la cual se hizo constar que el visitado no había dado el aviso de iniciación de operaciones, que no llevaba el libro de Ingresos y Egresos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y no había presentado en el mes de julio de 1936 su declaración semestral, por lo que la Oficina Federal de Hacienda de Agua Prieta, Son., declaró infringidos los artículos 8, 105 y 108 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta imponiendo tres sanciones de $10.00 cada una al citado Licenciado J.M.S..
Con fecha 7 de diciembre último el demandante presentó su escrito de inconformidad ante el Jefe de la Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro manifestando no estar conforme con las multas impuestas, alegando como razón primera que no era Notario Público “de número o profesión”, es decir, que ejercía esa función por simple ministerio de la Ley y que, por lo tanto, no podía estimársele o considerársele como profesionista sino como empleado del Estado; como razón segunda se manifestaba ya, en escrito dirigido a este Tribunal Fiscal de la Federación, en acatamiento del auto por el cual se le concedieron diez días para que ofreciera las pruebas que se propusiera rendir, que si había existido alguna infracción sería responsable de ella, en todo caso, el Juez titular de Primera Instancia de ese lugar, y que, como tercera razón para la improcedencia de la sanción impuesta, se manifestó que no debía presentar declaración en virtud de que sus ingresos eran inferiores a la suma de $1,000.00 semestrales, y que, por lo tanto, no existía obligación para él de presentar la declaración como lo comprobaba con la documentación que como prueba, en el momento de la audiencia, se recibió.
CONSIDERANDO :
Que para los efectos fiscales del pago del Impuesto sobre la Renta es completamente igual que las funciones de Notario se ejerzan por ministerio de la Ley, o bien, por ser “Notario de número o profesión” como lo...
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