Ejecutoria nº V-P-SS-232 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2003

Número de resoluciónV-P-SS-232
Fecha de publicación01 Abril 2003
Número de expediente289/01-03-01-8/453/01-PL-06-02
Fecha01 Abril 2003
Número de registro72920
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 28. Abril 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

De la transcripción precedente quedan de manifiesto como aspectos relevantes para la resolución del incidente que nos ocupa, los siguientes:

a).- En la resolución impugnada se citan como fundamentos de su emisión los artículos 1o., 3o. y 7o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 13, Apartado A, fracción XXIV, y Apartado B, fracción X, y Cuarto Transitorio del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1999, 18 y 22 del Código Fiscal de la Federación.

b).- Quien firma la resolución es el Subadministrador de Devoluciones y Autorizaciones en suplencia por ausencia del C. Administrador General Grandes Contribuyentes, de la C. Administradora Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, así como de la C. Administradora de Servicios, con fundamento en los artículos 13, último párrafo y 24, párrafos quinto y sexto del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

  1. - Los artículos citados en los incisos a) y b) que anteceden, respectivamente establecen:

Ley del Servicio de Administración Tributaria

Publicado en el DOF el 15 de diciembre de 1995

Reformado en el DOF el 4 de enero de 1999

Artículo 1o.- El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley.

Artículo 3o.- El Servicio de Administración Tributaria gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

“Artículo 7o.- El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

“I.- Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;

“II.- Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

“III.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;

“IV.- Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;

“V.- Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria;

“VI.- Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;

“VII.- Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones,

“VIII.- Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;

“IX.- Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes información y documentación que sea objeto de la solicitud;

“X.- Fungir como órgano de...

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