Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2010

Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Número de expedienteG/11/2010
Número de registro85330
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 29. Mayo 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

CUARTO

Los Magistrados integrantes del Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, consideran que debe prevalecer el criterio sustentado por la Sala Regional del Caribe, por las siguientes razones.

En primer término, y para efecto de nuestro análisis, se procede a transcribir el artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la parte que interesa:

[N.E. Se omite transcripción]

D. precepto transcrito, se desprende que el mismo señala lo que deberá indicar el actor en su escrito de demanda, refiriéndose la fracción V de dicho artículo, a las pruebas que se pueden ofrecer, entre las que se encuentra el expediente administrativo.

De igual forma, se señala que por expediente administrativo se entiende a aquél que contiene toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada, correspondiendo dicha documentación al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. También, señala que la remisión del expediente administrativo, no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas; y, que el expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.

Ahora bien, el recurso de revocación se encuentra regulado en el Código Fiscal de la Federación. En principio, debe tomarse en cuenta que dicho recurso, constituye un procedimiento administrativo, previsto en el Título V de los “Procedimientos Administrativos”, Capítulo I del “Recurso Administrativo”, Sección I del “Recurso de Revocación”, del citado Código Tributario.

Por otra parte, todo procedimiento administrativo es el medio legal de realización de actos que, en forma directa o indirecta, concurren en la producción definitiva de los actos administrativos, en la esfera de la Administración; dado que, en dicho procedimiento, la autoridad antes de pronunciarse y dictar su resolución, conoce la realidad concreta que examina y oye a los administrados con la amplitud necesaria, recibiendo y valorando las pruebas que éstos presentan, y analizando las razones de hecho y de derecho que se deduzcan, para evitar pretensiones que puedan resultar injustas o ilegales, y del cual deben obrar constancias en las que consten tanto los actos de autoridad, como los del particular.

De ahí que, como se señaló con antelación, conforme al artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece que por expediente administrativo se entiende a aquél que contiene toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada -es decir, ese conjunto ordenado y foliado de documentos o piezas escritas, en los que se hacen constar todas la actuaciones...

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