Ejecutoria nº V-P-SS-320 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2003

Número de resoluciónV-P-SS-320
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Número de expediente17637/01-17-09-1/876/02-PL-04-04
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro73570
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 32. Agosto 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

Este Pleno de la Sala Superior estima que el agravio en estudio es fundado y suficiente para declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al actualizarse la causal de ilegalidad prevista en la fracción I del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, en atención a las consideraciones que enseguida se exponen.

Como se puede ver del argumento en análisis, se cuestiona la competencia de la Dirección General de Minas de la actual Secretaría de Economía para emitir el acto controvertido, de tal modo que es necesario conocer su contenido para establecer qué tipo de atribución fue ejercida, para de este modo estar en posibilidad de determinar si la citada autoridad tiene facultades para emitir el acto o no.

El acto cuestionado, que obra integrado en original a fojas 14 a 16 de autos y que al ser público hace prueba plena en los términos del artículo 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación, es del tenor literal siguiente:

“COORDINACIÓN GENERAL DE MINERÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS

Dirección de Revisión de Obligaciones.

Acueducto No. 4, C.P. 11650

“Oficio No. 610

“R.F.C.:

“Asunto: Liquidación de adeudos de concesión minera cancelada por falta

de pago de derechos sobre minería que se indica.

“México, D.F., a 23 de abril de 2001.

“L.M.V.

“SUCHIL MZA. 13, LT. 2, FRACC. HDA,

“34000 DURANGO, DGO.

“ANTECEDENTES Has.

TÍTULO: 185762

EXPEDIENTE: 25/321.1/2-537

LOTE: LA FORTUNA

SUPERFICIE: 18,000 Has.

“ PERIODO (S)

1er. y 2do. SEMESTRE DE 1993,

1er. y 2do. SEMESTRE DE 1994,

1er. y 2do. SEMESTRE DE 1995,

1er. y 2do. SEMESTRE DE 1996,

1er. y 2do. SEMESTRE DE 1997,

1er. y 2do. SEMESTRE DE 1998,

1er. y 2do. SEMESTRE DE 1999,

1er. SEMESTRE DE 2000,

“EMPLAZAMIENTO: 10612 25/08/1998

“CANCELACIÓN: 9453 22/02/2000

“VIGENCIA: 22/02/2000

“Habiendo sido revisado el expediente relativo a la concesión minera de explotación del título citado en antecedentes, la Dirección de Revisión de Obligaciones de esta Dirección General de Minas dictaminó que no se había acreditado el pago de los derechos sobre minería conforme a lo ordenado por el artículo 27, fracción II, de la Ley Minera y los artículos 262, 263 y 264, de la Ley Federal de Derechos por los periodos indicados en antecedentes.

“Por tal razón, mediante oficio de emplazamiento arriba señalado, la Dirección de Revisión de Obligaciones, le informó haber incurrido en la infracción a que alude el artículo 55, fracción III, de la Ley Minera, referente a dejar de pagar los derechos sobre minería los períodos citados, y le concedió un plazo de 60 días naturales para acreditar el pago de los derechos sobre minería omitidos y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con lo señalado por los artículos 17-A, 20, 21 y 70, del Código Fiscal de la Federación. Al no ser recibido dicho oficio por usted(es), con fundamento en el artículo 6º, fracción II del Reglamento de la Ley Minera, se procedió a publicar el citado oficio en tabla de avisos de la Subdirección de Minería correspondiente y de esta Dirección General de Minas, con fecha 28 de abril de 1999.

“En virtud de no haber sido cumplido el requerimiento antes mencionado, con apoyo en lo dispuesto en los artículos , 7°, fracción VI, y 42, fracción IV, de la Ley Minera, así como el artículo 29, fracción XXII, del Acuerdo Delegatorio de Facultades publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1996, la Dirección de Revisión de Obligaciones de esta Dirección General resolvió la cancelación de la concesión minera de explotación del título 185762, con el nombre que se indica en antecedentes, mediante oficio número 9453 de fecha 22 de febrero de 2000, por la infracción consistente en dejar de cubrir semestralmente los derechos sobre minería a que aluden los artículos 262, 263 y 264, de la Ley Federal de Derechos.

“Por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 266, de la Ley Federal de Derechos, que especifica que la cancelación de una concesión minera por el incumplimiento en el pago de derechos sobre minería establecidos en la misma Ley o por cualquier otra causa prevista en la Ley Minera, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como los demás accesorios que se hubieren originado por el incumplimiento en el pago de...

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