Ejecutoria nº V-P-2aS-226 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2003

Número de resoluciónV-P-2aS-226
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Número de expediente04 Noviembre 1999
Fecha01 Mayo 2003
Número de registro73590
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 32. Agosto 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEGUNDO

A juicio de los suscritos Magistrados que integran la Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal, la queja que se resuelve resulta procedente, de conformidad con las siguientes consideraciones:

En términos de lo dispuesto por el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, la queja se interpondrá por escrito ante el Magistrado Ponente, dentro de los quince días siguientes al día en que surte efectos la notificación del acto o resolución que la provoca, en los casos en que la queja se interponga por omisión en el cumplimiento a la sentencia por parte de la autoridad, se deberá interponer cuando haya transcurrido el plazo de cuatro meses previsto en el artículo 239 del mismo Código para que la autoridad dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, salvo que haya prescrito su derecho.

En el presente caso la quejosa alega defecto e incumplimiento de la sentencia dictada en el expediente en que se actúa, por lo que ante ambigüedad del planteamiento de la actora es importante determinar el supuesto que se actualiza en el presente caso, a fin de resolver sobre la oportunidad de la presentación de la queja que nos ocupa.

Para tal efecto, basta con analizar el escrito de queja, visible a fojas 69 a 71, de la carpeta correspondiente, mismo que para una mejor comprensión del asunto, se transcribe a continuación:

“(...)

“Que vengo a interponer recurso de queja por defecto e incumplimiento de la sentencia dictada por esa H.S., y confirmada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso de revisión fiscal 3518/00.

“En la hoja 62 de dicha sentencia, al final del considerando sexto, esa H.S. resolvió:

“ ‘Por lo tanto lo procedente es declarar la nulidad de la resolución impugnada al haberse dictado en contravención de lo dispuesto por el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, actualizándose la causal de anulación prevista en el artículo 238, fracción IV, del Código citado, para el efecto de que la autoridad demandada emita otra en la que confirme el criterio de la demandante y en consecuencia admita la documentación e información omitida o presentada indebidamente por la hoy actora para los efectos legales a que haya lugar, sin la aplicación de las cargas exigidas por la Regla 3.32.16, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998.’

“El punto resolutivo III de la sentencia declaró la nulidad ‘(...) para los efectos precisados en la parte final del Considerando Sexto (...)’.

“A pesar de lo anterior, y en un flagrante desacato, mediante la resolución contenida en el oficio 330-SAT-II-21207, de 3 de octubre de 2001, la Administración Central Jurídico Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, por el (sic) resolvió que no es aplicable a mi representada la regla 3.32.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998, en lo que hace a sus beneficios y con menoscabo de las cargas y obligaciones previstas en la misma, en virtud de que no le es aplicable porque mi representada no cumplió con los plazos y condiciones para entrega de documentación e información sobre intereses pagados al extranjero.

“Por tanto, mi representada interpone incidente de queja para el efecto de que se deje sin efectos esa resolución y se obligue a la mencionada autoridad a acatar el fallo que causó estado.

“Mi representada se hace sabedor del acto violatorio de la sentencia desde el 15 de enero de 2002, en virtud de que fue indebidamente notificado, ya que sin razón, explicación ni motivo legal fue dejado con persona que no es representante legal de la actora.

“El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación establece que en las notificaciones personales, cuando no se encuentre la persona por notificar, se le dejará citatorio para el día siguiente y, solamente que no esperare al actuario, la...

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