Ejecutoria nº V-P-2aS-256 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2003

Número de resoluciónV-P-2aS-256
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de expediente1672/02-17-11-3/305/03-S2-07-03
Número de registro73880
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 35. Noviembre 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

A juicio de esta J. el agravio en estudio es INFUNDADO.

En primer lugar, esta J. considera que los agravios expuestos por el actor no resultan inoperantes como lo indica la tercero interesada, toda vez que si bien la actora expresa similares argumentos que los señalados en su escrito de contestación en el procedimiento administrativo, es evidente que sí está controvirtiendo por sus propios motivos y fundamentos lo resuelto por la autoridad en la resolución impugnada.

Por otro lado, en la parte conducente de la contestación de demanda, el tercero señala que debe sobreseer el juicio por lo que se refiere al segundo concepto de impugnación hecho valer por la actora, al efecto es de señalarse que existe jurisprudencia de este Tribunal, en el sentido de que el sobreseimiento no procede tratándose de agravios de la demanda.

Así se ha considerado en la jurisprudencia A-17, sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, misma que aparece publicada en la obra “Jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación 1937-1998”, página 422, sustentada en la contradicción de precedentes 7/90, en sesión de 27 de noviembre de 1990 y cuyo texto indica:

“SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO FISCAL. NO PROCEDE EN TRATÁNDOSE DE AGRAVIOS DE LA DEMANDA.- Es infundada la solicitud de sobreseimiento del juicio por cuanto hace a determinados conceptos de anulación de la demanda, aduciendo que la Sala del conocimiento no puede estudiarlos por ser incompetente para ello, o porque se trata de actos cuya impugnación no corresponda conocer al Tribunal. En efecto, el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1990 prevé la improcedencia del juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación en los casos o por las causales y contra los actos que el propio precepto refiere limitativamente, sin que de modo alguno prevea la improcedencia del juicio en la materia que pretende la autoridad demandada, por lo que debe desestimarse la causal de improcedencia en cuestión y, en tal caso, la Sala A quo en la sentencia de fondo deberá resolver lo que en derecho corresponda respecto a los conceptos de anulación de que se trata.

“Contradicción de Precedentes No. 7/90. Resuelto en sesión de 27 de noviembre de 1990.

“Tercera Época

“Instancia: Pleno

“R.T.F.F.: Año IV. No. 37. Enero 1991

“Tesis: III-JSS-A-17

“Página: 9

Una vez hechas las manifestaciones anteriores, para mejor comprensión del asunto, es preciso tener en cuenta los antecedentes del caso, mismos que se contienen en la resolución impugnada.

A N T E C E D E N T E S
  1. - La marca 440382 OFFICEMAX tiene los siguientes datos registrados:

    “MARCA: 440382 OFFICEMAX

    “TITULAR: OMX, INC.

    “FECHA LEGAL: 11 DE JUNIO DE 1993

    “FECHA DE PRIMER USO: NO SE SEÑALÓ

    “FECHA DE CONCESIÓN: 23 DE AGOSTO DE 1993

    “VIGENCIA: HASTA EL 11 DE JUNIO DE 2003

    “FECHA DE CIRCULACIÓN DE LA GACETA EN QUE SE PUBLICÓ: 29 DE NOVIEMBRE DE 1994.

    CLASE Y SERVICIOS QUE AMPARA: 42 INTERNACIONAL, PROTEGE SERVICIOS DE CONSULTA Y CONSEJO EN LA SELECCIÓN Y USO DE MUEBLES PARA OFICINA, ELECTRÓNICOS, COMPUTADORAS Y EQUIPOS PARA CASAS Y OFICINAS Y CONSULTA Y CONSEJO EN RELACIÓN CON LA VENTA AL MENUDEO DE LOS MISMOS ARTÍCULOS.

  2. - En escrito de 26 de agosto de 1999, con registro de entrada 7592, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, compareció el Lic. A.F. de la Anda Estrada, en representación de la señorita M.B.O.C., quien solicitó la declaración administrativa de caducidad de la marca 440382 OFFICEMAX.

  3. - Por oficio No. 3497 de 9 de mayo de 2000, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emplazó a la parte demandada a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, concediéndole el plazo de un mes.

  4. - En escrito de 10 de abril de 2000, con folio de entrada 3698, el representante legal de OMX, INC. da contestación a la solicitud de declaración administrativa de la caducidad de la marca.

  5. - En escrito de 12 de mayo de 2000, presentado ante el Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR