Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2010
Fecha de publicación | 01 Octubre 2010 |
Número de expediente | 1478/08-EPI-01-1/3097/09-PL-02-10 |
Fecha | 01 Octubre 2010 |
Número de registro | 86070 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año III. No. 34. Octubre 2010. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
C O N S I D E R A N D O :
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Por tanto no se puede considerar por este Órgano Jurisdiccional, que la notificación del acuerdo de admisión de la demanda, mediante la cual se emplazó a la tercera interesada al juicio contencioso administrativo, se haya realizado en forma legal; pues aún cuando el Magistrado Instructor ordenó se notificará por correo certificado con acuse de recibo, y existe constancia del acuse de recibo de la notificación, ésta debió realizarse directamente con el representante legal de la tercera interesada BIENES RAÍCES SAMEX, S.A. de C.V.
Ello porque en el acuse de recibo debe aparecer la certificación correspondiente, en la que se haga constar que la notificación se entregó al representante legal de la tercera interesada; ello con fundamento en lo señalado en el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, y no como se practicó en la especie, con persona que no era el representante o apoderado legal de BIENES RAÍCES SAMEX, S.A. de C.V.
En esa virtud, resulta que la notificación del acuerdo de admisión de la demanda, mediante el cual se emplazó a la tercera interesada no fue realizada apegándose a los formalidades que al efecto señala la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley del Servicio Postal Mexicano.
Razón más que suficiente para concluir que la notificación del acuerdo de admisión de la demanda, mediante el cual se emplazó a la tercera interesada no se realizó conforme a derecho.
En esa virtud, con tal omisión se deja en estado de indefensión a la tercera interesada, pues al no haberse practicado conforme a derecho la notificación del acuerdo admisorio de fecha 06 de mayo de 2008 en el cual se le emplazó al juicio contencioso administrativo, ésta desconoce que existe un juicio en contra de la resolución controvertida contenida en el oficio con número de folio 23961 de 30 de noviembre de 2007 a través del cual la C. Subdirectora Divisional de Prevención de la Competencia Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial negó la declaración administrativa de las infracciones previstas en las fracciones I, IV, IX, incisos a), b) y c), XVIII y XXV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, por parte de la empresa tercera interesada.
En ese tenor, la Magistrada Instructora debió ordenar reponer la notificación del acuerdo de admisión de fecha 06 de mayo de 2008, a fin de que se realizara con apego a las formalidades establecidas en el ...
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