Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Número de expediente30812/08-17-02-2/2862/09-PL-10-10
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro86340
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 35. Noviembre 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

CUARTO

[...]

Atendiendo puntualmente los agravios vertidos por el actor en el concepto de impugnación que se resuelve, así como las manifestaciones que en su contra vierte la autoridad, esta J. considera necesario establecer de forma prioritaria, si las resoluciones dictadas dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera, regulado en el artículo 152 de la Ley de la materia y, dentro del procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, previsto en el artículo 165, de la misma ley, resultan independientes, debiendo precisar para ello, los siguientes hechos que se desprenden de las actuaciones que forman el presente juicio:

  1. - Con fecha 24 de abril de 2003, el C.M.G.M., en su carácter de agente aduanal, de la empresa Geomundo, S.A. de C.V. presentó ante el mecanismo de selección automatizado de la Aduana de Ciudad del Carmen, el pedimento de importación 03 06 3727-3000092, y su rectificación número 03 06 3737 3000124, con guía de embarque número 97603217561, a través del cual introdujo al territorio nacional bajo trato arancelario preferencial, la mercancía de procedencia extranjera, consistente en:

    [N.E. Se omite imagen]

  2. La Administración Central de Contabilidad y G., de la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, en uso de sus facultades de comprobación llevó a cabo la revisión del pedimento de importación precisado en el punto que antecede, del que advirtió hechos y omisiones, los que se hicieron constar en el oficio con número de referencia GC-0506I-001 de fecha 28 de abril de 2005, visible a fojas 153 de autos, en el que se asentó como motivo esencial de irregularidad, la consistente en:

    [N.E. Se omite transcripción]

  3. Mediante resolución contenida en el oficio 326-SAT-IV-4-56378, de fecha 5 de agosto de 2005, la Administración Central de Contabilidad y G., determinó sendos créditos fiscales a la empresa Geomundo, S.A. de C.V., en su carácter de importador y al C.M.G.M. en su calidad de agente aduanal y, por ende, responsable solidario, por el despacho de la mercancía de que se trata.

  4. Por oficio 325-SAT-09-I-D-III-432 de fecha 31 de enero de 2006, el Administrador Local Jurídico del Norte, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, resolvió dejar sin efectos la resolución precisada en el punto que antecede, así como las consecuencias jurídicas derivadas de dicha actuación, en razón de que la misma se emitió fuera del plazo de cuatro meses establecido por el artículo 152 de la Ley Aduanera.

  5. Mediante Acuerdo contenido en el oficio 800-00-00-00-00-2008-333 de fecha 11 de abril de 2008, firmado por la Administradora Central de Regulación Aduanera, en suplencia por ausencia del Administrador General de Aduanas y del Administrador Central de Operación Aduanera y notificado previo citatorio al agente aduanal, hoy actor, el 15 de ese mismo mes y año, se le hizo saber la conducta irregular que se le atribuye, de la que se deriva una lesión al fisco federal, otorgándole un plazo de 10 días para que por escrito ofreciera pruebas y expresara lo que a su derecho conviniera.

    El Acuerdo en comento obra agregado a fojas 352 a 359, del expediente en que se actúa, mismo que fue exhibido por la autoridad al contestar la demanda, y cuyo texto digitalizado se reproduce a continuación.

    [N.E. Se omiten imágenes]

  6. Por escritos presentados el 29 de abril y 14 de agosto de 2008, el C.M.G.M., presentó las pruebas y manifestó lo que a su derecho convino, con relación al Acuerdo precisado en párrafos que anteceden.

  7. Mediante oficio 800-02-00-00-00-2008-10999 de fecha 25 de agosto de 2008, visible a fojas 60 a 78 del expediente en que se actúa, firmado por el Administrador de Regulación Aduanera “2”, en suplencia por ausencia del Administrador Central de Regulación Aduanera y del Administrador de Regulación Aduanera “1”, de la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, resolvió cancelar la patente de agente aduanal número 1363, adscrita a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y número de autorización 3727, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción, otorgada a favor del C.M.G.M., hoy actor, constituyendo dicho oficio la resolución que es impugnada en este juicio y cuyo contenido quedó debidamente digitalizado en el Considerando Segundo de este fallo.

    De los hechos precisados, se tiene que al momento de llevarse a cabo el despacho aduanero de las mercancías importadas consistentes en un kilo de software, bajo el pedimento número 03 06 3727 3000092, su correspondiente rectificación 03 06 3727 3000124 de fecha de pago del 24 de abril de 2003, la autoridad advirtió irregularidades que la llevaron a iniciar los procedimientos antes señalados, esto es:

    1) El procedimiento administrativo en materia aduanera, regulado por el artículo 152 de la ley de la materia, y

    2) El procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, regulado en los artículos 164, fracción IV, 165, fracción II, inciso a), 167, párrafos, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno de la Ley Aduanera.

    Ahora bien, a fin de precisar si los procedimientos de que se trata, son independientes entre sí, es relevante, dejar establecido lo dispuesto por los artículos 40, 41, primer párrafo, 43, primero y noveno párrafos, 46, 52, primero y cuarto párrafos, 53, primer párrafo, fracción II y último párrafo, 54, primer párrafo, 15º, 151, primer párrafo, 153,...

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