Ejecutoria nº II-TASS-1520 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1980

Número de resoluciónII-TASS-1520
Fecha de publicación01 Julio 1980
Fecha01 Julio 1980
Número de expediente456/79
Número de registro53770
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. Nos. 13 a 15. Tomo I. Julio-Diciembre 1980.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O

“. . .SEGUNDO.-Es infundado el único agravio expuesto por la autoridad recurrente, en el que alega fundamentalmente violación de lo dispuesto por los artículos 229 del Código Fiscal de la Federación y 22, 348 y 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletorio, argumentando esencialmente que el artículo 51 de la Ley de la Industria Eléctrica establece las condiciones en que debe ponerse a la venta cualquier aparato eléctrico, circunstancia que no fue cumplida por la actora, ya que en ningún momento justificó que contaba con la autorización correspondiente y que es con lo único que se puede comprobar que los aparatos eléctricos han satisfecho los requisitos establecidos por la autoridad para que puedan exponerse a la venta y que, por otra parte, no puede variarse la litis en el recurso, porque la imposición de la multa hasta su confirmación, constituye un todo indivisible, además de que no existe precepto legal alguno que prohiba que en la segunda resolución se pueda ahondar, analizando más a fondo la situación, en los motivos y fundamentos legales en que se apoyó la resolución primaria.

Obra en autos copia fotostática del acta de infracción en que se basan las multas impuestas a la empresa actora por la Secretaría de Comercio, a la que se concede valor probatorio pleno por haber sido exhibida por la autoridad demandada y no existe objeción respecto de su contenido, en la cual aparece claramente que fue formulada para comprobar el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de la Industria Eléctrica, que textualmente dice:

Art. 51.-No podrá ponerse a la venta ni utilizarse en la República Mexicana ningún aparato, maquinaria, material o dispositivo eléctrico cuyas características esenciales sean diferentes a las de los tipos aprobados por la Secretaría

.

En el presente caso, el argumento fundamental de la demanda por el que la Sala sentenciadora declaró la nulidad de la resolución impugnada, fue en el sentido de que la autoridad demandada, al resolver el recurso de reconsideración cuya resolución se impugna en este juicio, varió la cuestión propuesta en el mismo, toda vez que la defensa en dicho recurso fue en el sentido de que al imponerse las multas recurridas no se estableció cuáles eran las características esenciales de los aparatos que la empresa tenía a la venta, distintas o diferentes a las de los tipos aprobados por la Secretaría, con lo que tales multas carecían de...

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