Ejecutoria nº II-TASS-1550 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1980

Número de resoluciónII-TASS-1550
Fecha de publicación01 Julio 1980
Número de expediente418/77
Fecha01 Julio 1980
Número de registro53840
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. Nos. 13 a 15. Tomo. I. Julio-Diciembre 1980.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O

“TERCERO.-El agravio esgrimido por la recurrente respecto de la legalidad del desechamiento de las pruebas fotostáticas aportadas por la actora para comprobar los gastos por compras y fletes correspondientes a los ejercicios de 1971 y 1972, resulta a juicio de esta S. Superior infundado para revocar la sentencia que se revisa.

En efecto, la autoridad demandada actuó con exagerado formulismo procesal, propio de los procesos jurisdiccionales, al negarle valor probatorio a las pruebas en copias fotostáticas exhibidas por la causante, no obstante ser esencialmente distintos el proceso jurisdiccional del procedimiento administrativo pues en el primero existe una contienda o litigio entre las partes, lo que no sucede en el segundo, en el que la autoridad administrativa actúa precisamente en su carácter de autoridad y no de parte en un juicio, por lo que no pueden aplicárseles las mismas reglas. Es por ello que el procedimiento administrativo tiene sus principios propios, entre otros, el principio de la legalidad objetiva, principio de la oficialidad y principio del informalismo en favor del administrado.

La legalidad objetiva significa que la administración trate de obtener un resultado que esté acorde con la realidad porque debe de ajustar sus actos a la legalidad que deriva de las disposiciones que la rigen, de ahí que está íntimamente ligado con el principio de la oficialidad, pues actúa fundamentalmente de oficio y no sujeta a la iniciativa o impulso de los particulares; esto significa la facultad y obligación que tiene la autoridad de averiguar los hechos, de buscar el fondo de los asuntos y de llegar a resultados realmente legales; por eso es que la administración en esta fase instructora dirige su actividad a encontrar la verdad material y no la verdad formal, porque trata de aplicar correctamente la ley de alcanzar resultados que sean válidos en vista de las disposiciones legales y de las situaciones reales; por ello, el procedimiento no debe regirse por formalismos rígidos, sino que la actuación de la autoridad debe ser flexible, además de oficiosa, a fin de alcanzar, se repite, la verdad material para hacer una exacta aplicación de los preceptos normativos al caso concreto y emitir una resolución que sea enteramente ajustada a las disposiciones legales que rigen el fondo del asunto.

Por último, el principio del informalismo en favor del administrado determina que el procedimiento administrativo carece...

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