Ejecutoria nº V-P-SS-262 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2003

Número de resoluciónV-P-SS-262
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Número de expediente7616/01-17-05-3/562/01-PL-04-02
Fecha01 Mayo 2003
Número de registro73140
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

A consideración del Pleno de esta S. Superior, resulta infundado el incidente de incompetencia promovido por BIMBO DEL CENTRO S.A. DE C.V., en virtud de que la Sala Regional competente por razón de territorio para conocer del juicio de nulidad, es la Sala Regional del Centro III, en virtud de las siguientes consideraciones:

En primer término, es importante apuntar que en virtud de que la demanda inicial se presentó el 15 de mayo de 2001 ante este Tribunal, el conflicto de competencia que nos ocupa debe resolverse a la luz de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 1° de enero de 2001, precepto que es del tenor literal siguiente:

Art. 31.- Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentre la sede de la autoridad demandada; si fueran varias las autoridades demandadas, donde se encuentre la que dictó la resolución impugnada. Cuando el demandado sea un particular, se atenderá a su domicilio.

(Lo subrayado es de esta J.)

De esta forma, atento a lo previsto por el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es competente para conocer de una demanda la Sala Regional en cuya jurisdicción tenga su sede la autoridad que emitió la resolución impugnada.

En virtud de lo expuesto, si el acuerdo No. 069/01, que constituye la resolución impugnada en el juicio, fue emitido por el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social, es claro que al tenor del artículo 31 de la Ley Orgánica de este Tribunal, la Sala Regional competente para conocer del juicio iniciado por la parte actora, es aquella que tenga jurisdicción en el Estado de Michoacán, a saber, la Sala Regional del Centro III, en los términos del Acuerdo G/10/2001 de 18 de enero del año en curso emitido por este Pleno de la Sala Superior, que en la parte relativa dice:

“ARTÍCULO PRIMERO.- El territorio nacional se divide en las regiones que a continuación se señalan, fijándose el nombre y límites territoriales de cada una de ellas:

“(...)

“X.- Del Centro III, que comprende los Estados de Guanajuato y Michoacán.

(...)

En virtud de lo expuesto, es competente para conocer del juicio de nulidad interpuesto por la parte actora la Sala Regional del Centro III.

No es óbice para concluir lo anterior lo...

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