Ejecutoria nº V-P-SS-354 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2003

Número de resoluciónV-P-SS-354
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de expediente8022/01-17-09-4/677/02-PL-02-04
Número de registro73960
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

El Pleno de la Sala Superior considera INFUNDADO el único concepto de impugnación hecho valer por la actora, por las siguientes consideraciones:

A fin de resolver la litis propuesta, es necesario transcribir la resolución impugnada, en la parte que es de nuestro interés:

“Instituto I

Mexicano M

de la Propiedad P

Industrial I

“DIRECCIÓN DIVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

M-485351 PROTEX

P.C.- 340/96 (N-270) 01851

“ASUNTO: En cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el Toca RA: 3996/99 por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en los autos relativos al Juicio de Amparo 472/98, promovido por KIMBERLY-CLARK CORPORATION, se deja sin efectos el acto reclamado y se emite nueva resolución.

“México, D.F., 28 de febrero de 2001

“LIC. J.A.M. L.

REPRESENTANTE DE KIMBERLY-CLARK CORPORATION,

CAMPOS ELÍSEOS No.- 345, 3ER. PISO,

C.C.P., DELEGACIÓN B.J.,

C.P. 11560, MÉXICO, D.F.

“Este Instituto, para dar cumplimiento a la sentencia emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en los autos relativos al Juicio de Amparo 472/98, promovido por KIMBERLY-CLARK CORPORATION, modificó la sentencia recurrida y concede el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión a la quejosa, con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, procede a emitir nueva resolución con base a los siguientes:

“(...)

“Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 151, fracción I, con relación al artículo 90, fracción XV, y 187 de la Ley de la Propiedad Industrial; 6 bis y 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial; 1º, 3º y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, fracciones V y IX, y 14 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1º, 3º, 4º, 5º y 11, fracciones V y IX, 18 fracciones I, III, VII y VIII, 32 y 43 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 1º, 3º y 7º incisos (sic) a), del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, S.D., C.D. y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ordenamientos legales publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 10 de diciembre de 1993; 2 de agosto de 1994; 24 de febrero de 1942 (Sic) y, 14, 27 y 15 de diciembre de 1999, respectivamente, en ausencia de la Directora Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, firma la Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, se resuelve:

“I. Por mandato judicial se declara administrativamente la nulidad del registro marcario 485351 PROTEX.

“II. N. esta resolución a las partes.

III. P. en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

A T E N T A M E N T E

LA SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE PROCESOS

DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

(firma ilegible)

LIC. A.M.V.D..

De la resolución impugnada se desprende que la autoridad que la emitió fue la Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, en ausencia de la Directora Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual.

El régimen de la suplencia consiste en que las funciones de los órganos gubernamentales no se ven afectadas por la ausencia del funcionario a quien la ley le otorga la facultad de indelegable; de manera que cuando un funcionario actúa en ausencia de otro, no invade la esfera de atribuciones del titular de la facultad indelegable, ya que únicamente lo sustituye en su ausencia, actuando a nombre del titular de la facultad y no existe transmisión alguna por parte del titular de la misma, a favor de un...

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