Ejecutoria nº V-P-SS-363 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2003

Número de resoluciónV-P-SS-363
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de expediente13105/01-17-02-5/1292/02-PL-09-04
Número de registro74000
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEGUNDO

(...) De la revisión del expediente del juicio se observa que la Sala de origen incurrió en una violación substancial del procedimiento, toda vez que mediante acuerdo de 30 de septiembre de 2002, dio cuenta con el escrito de alegatos de la actora presentado el 5 de agosto del mismo año, sin proveer nada respecto de las pruebas supervenientes ofrecidas por la actora en la hoja 8 y en el punto petitorio SEGUNDO de su escrito de alegatos, así como respecto de la acumulación de autos planteada en el punto petitorio TERCERO de dicho escrito, declarando no obstante ello cerrada la instrucción a través del mismo acuerdo.

En efecto, en la hoja 8 y en los puntos petitorios SEGUNDO y TERCERO del escrito de alegatos presentado por la actora el 5 de agosto de 2002, documento que obra a folios 117 a 128 del expediente principal, se lee:

“Para acreditar las afirmaciones de mi representada contenidas en este escrito de alegatos y que pueden servir a esa H.S. para normar su criterio respecto del fondo del mismo, solicito a esa H.S. gire oficio a la 3ª, 4ª, 6ª, 7ª y 9ª S. de ese H. Tribunal, para que le remitan copia certificada de las sentencias dictadas en los asuntos antes relacionados promovidos por Cervecería Cuauhtémoc-Moctezuma, S.A. de C.V., y que son idénticos al presente asunto, y las cuales ofrezco en nombre de mi representada como pruebas supervinientes, al haber sido introducidas a la litis por las demandadas en su escrito de contestación de demanda, y haberse dictado con posterioridad a la fecha de presentación de demandada (Sic) del presente juicio de nulidad.

“Igualmente manifiesto a esta H. Sala la imposibilidad de mi mandante de presentar tales documentales, en virtud que en los procedimientos a que me he referido, mi representada no es el promovente ni el demandado, por lo que la 3ª, 4ª, 6ª, 7ª y 9ª S. de ese H. Tribunal no la tienen por legítima en los mismos, y en consecuencia están imposibilitadas para expedirle las certificaciones antedichas.

“De la misma forma, solicito a esa H. Segunda Sala que con el objeto de hacer constar la procedencia de la figura de la caducidad en los procedimientos administrativos federales exactamente iguales al que nos ocupa, gire atento oficio a la Tercera Sala de ese H. Tribunal para que le remita copia certificada de la sentencia de amparo número 2708/01 del 4° Tribunal Colegiado del Primer Circuito correspondiente al expediente número 3120/01-17-03-7, así como que gire atento oficio a la Novena Sala del propio H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que le remita copia certificada de la sentencia de amparo número 01/02 del 10° Tribunal Colegiado del Primer Circuito correspondiente al expediente número 3118/01-17-09-7.

“SEGUNDO.- Girar oficio a la 3ª, 4ª, 6ª, 7ª y 9ª S. de ese H. Tribunal, para que remitan al local de esta H.S., copia certificada de las sentencias dictadas en los asuntos relacionados en el cuerpo del presente ocurso (que se refieren precisamente a la caducidad en materia de la Ley General de Salud en relación con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo), y que fueron promovidos por C.C.M., S.A. de C.V., en contra de la Secretaría de Salud; las cuales ofrezco en nombre de mi representada como pruebas supervenientes, al haber sido introducidas a la presente litis por las demandadas en su escrito de contestación de demanda, y haberse dictado con posterioridad a la fecha de presentación de demanda del presente juicio de nulidad; manifestando a esa H.S. la imposibilidad de mi mandante de presentar tales documentales, en virtud que en los procedimientos a que me he referido, mi representada no es el promovente ni el demandado, por lo que la 3ª, 4ª, 6ª, 7ª y 9ª S. de ese H. Tribunal no la tienen por legitimada en los mismos, y en consecuencia están impedidas para expedirle las certificaciones antedichas.

TERCERO. Se sirva ordenar la acumulación de este procedimiento con los procedimientos identificados bajo los números de expedientes 13637/01-17-02-4, 13128/01-17-02-9, 12994/01-17-02-7, 14180/01-17-02-4, 13110/01-17-02-3, 13605/01-17-02-1, 12968/01-17-02-9, 13026/01-17-02-9, 13105/01-17-02-5, 13038/01-17-02-1 y 12983/01-17-02-5, que obran en esa misma H. Segunda Sala, en virtud de que las sociedades actoras pertenecen al mismo Grupo Empresarial y están representadas por la misma persona física que suscribe este líbelo, presentan identidad de agravios, y existe identidad de los demandados en todos los casos.

(El énfasis es nuestro)

De lo anterior se desprende que la enjuiciante ofreció diversas pruebas supervenientes, consistentes en copias certificadas de las sentencias dictadas por la Tercera, Cuarta, Sexta, Séptima y Novena Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, en asuntos que se refieren a la caducidad en materia de la Ley General de Salud, promovidos por Cervecería Cuauhtémoc-Moctezuma, S.A. de C.V.

Asimismo, de la transcripción anterior se...

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