Acuerdo General 16/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 16/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACION DE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así, la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

El artículo 81, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que es atribución del Consejo de la Judicatura Federal, formar anualmente una lista por ramas, especialidades y circuitos judiciales, con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

El artículo 17 de la Constitución Federal, establece que toda persona tiene derecho a que se administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

QUINTO

Para cumplir con dicho mandato constitucional, es necesario que los órganos jurisdiccionales cuenten con los apoyos técnicos y profesionales, para garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita; similar circunstancia debe preverse para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en los procedimientos que se siguen en cumplimiento de la normatividad que las rige;

SEXTO

Las personas seleccionadas para formar parte de la lista de auxiliares de los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán ser expertos en el arte, ciencia o técnica que dicen conocer, además de honorables e imparciales, a efecto de que apoyen con sus conocimientos al juzgador o a los titulares de las áreas administrativas;

SEPTIMO

Que derivado de los trabajos efectuados para la formación de la lista de expertos, se hace necesario formular un nuevo acuerdo general que permita precisar los alcances de los requisitos que deben reunir las personas que pretenden fungir como peritos ante los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de la Federación; establecer el procedimiento para la investigación de faltas e imposición de sanciones, así como el relativo para la estimación de sus honorarios.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente acuerdo es de observancia general para los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial de la Federación; así como para las personas integrantes de la Lista, autorizadas para fungir como peritos ante los órganos mencionados.

Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  2. Comisión: Comisión de Carrera Judicial;

  3. Dirección General: Dirección General de Asuntos Jurídicos;

  4. O.: O. jurisdiccionales y administrativos;

  5. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos O.; y

  6. Lista: Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo 3.- Para el cumplimiento de este acuerdo se podrán celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas que coadyuven en la identificación de personas que puedan fungir como peritos con las competencias necesarias para apoyar a los órganos en el desempeño de su función.

    TITULO SEGUNDO

    CAPITULO I

    DE LA LISTA DE PERITOS

    Artículo 4.- El Consejo formará anualmente una Lista con los nombres de las personas autorizadas para fungir como peritos con sus conocimientos especializados ante las instituciones y órganos señalados en los artículos 1 y 2 del presente ordenamiento.

    Artículo 5.- La Lista se organizará por circuitos judiciales y por las especialidades que la Comisión determine, en atención a las áreas de conocimiento que mayoritariamente son solicitadas para el nombramiento de peritos o expertos por los órganos.

    Artículo 6.- El Consejo, a través de la Comisión, actualizará la Lista de acuerdo a las necesidades institucionales.

    La actualización podrá llevarse a cabo mediante depuración o ajuste; o bien, a través de un proceso de selección.

    Artículo 7.- Los criterios para la selección y requisitos que deberán cubrir los aspirantes a formar parte de la Lista, serán autorizados por la Comisión.

    Artículo 8.- La selección de los expertos que deseen registrarse en la Lista, se efectuará mediante un procedimiento que iniciará con motivo de la publicación de la convocatoria correspondiente.

    Artículo 9.- Quienes formen parte de la Lista de peritos no adquieren por ese hecho el carácter de servidores públicos del Consejo, y su registro no otorga certificación alguna de sus conocimientos.

    Artículo 10.- La documentación aportada por los expertos integrará un expediente personal cuya información se considera confidencial, y sólo será proporcionada a los órganos e instituciones que se señalan en el artículo 23 del presente acuerdo.

    CAPITULO II

    DE LA SELECCION DE LOS PERITOS

    Artículo 11.- Para la integración de la Lista a que se refiere el capítulo anterior, previamente deberá publicarse una convocatoria que, como requisitos mínimos, debe contener:

    I.P. a las que se dirige, en función de las necesidades institucionales;

  7. Requisitos que deben reunir los aspirantes;

  8. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes y documentos;

  9. Materias o áreas del conocimiento en las que se podrá participar;

    V.P. para el análisis, evaluación e investigación de la documentación presentada;

  10. Publicación de la Lista preliminar;

  11. Plazo para emitir observaciones respecto de las personas cuyos nombres aparezcan en la Lista preliminar;

  12. Plazo para solicitar aclaraciones por quienes sus nombres no aparezcan en la Lista preliminar; y

  13. Publicación de la Lista definitiva y su vigencia.

    Artículo 12.- La Secretaría Ejecutiva publicará la convocatoria en la primera quincena del mes de julio del año que corresponda, en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de circulación nacional, o bien, en los rotativos locales que la misma determine, según sea el caso.

    Asimismo, proveerá lo conducente para que copia de dicha convocatoria, se fije en los tableros de los inmuebles que ocupan los órganos.

    Artículo 13.- Los interesados en formar parte de la Lista deberán reunir los requisitos siguientes:

  14. Tener título en el arte, ciencia o técnica en la materia en la que desee registrarse, en el caso de que estén legalmente reglamentados.

    En estos casos, será necesario tener un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, el cual se contará a partir de la expedición de la cédula personal con efectos de patente para el ejercicio correspondiente, por parte de la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública; o del documento que avale sus conocimientos por la autoridad gubernamental, federal o estatal, competente.

  15. Tener conocimientos relacionados con el arte, ciencia o técnica respectiva, en caso de que no estén legalmente reglamentados.

  16. En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, se deberá acreditar la dedicación cotidiana a las actividades vinculadas a las áreas del conocimiento en que se solicita el registro.

  17. Los aspirantes deberán presentar constancias de estudios, cursos o talleres, que muestren una constante actualización.

    Tratándose de disciplinas de reciente aplicación, estén o no reglamentadas, el tiempo mínimo de su ejercicio, deberá ser igual al tiempo en que inició su aplicación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que, en general, se prevén en este artículo.

  18. Acreditar su pericia mediante examen que presentará con la cooperación de instituciones públicas o privadas, en aquellos casos que determine la Comisión.

    El costo que derive de la aplicación de los exámenes será cubierto por el sustentante.

  19. Gozar de buena reputación y tener un modo honesto de vivir.

  20. No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso que merezca pena privativa de libertad.

  21. No estar activo en el servicio público.

    En el caso de quien se haya desempeñado como servidor público, no haber sido sancionado administrativamente por los órganos de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo federales o estatales, por la comisión de alguna falta grave.

    Artículo 14.- Durante los días hábiles de la primera quincena del mes de agosto del año que corresponda, la Dirección General recibirá las solicitudes por escrito de quienes deseen formar parte de la Lista, a las que se deberá acompañar la siguiente documentación:

  22. Solicitud en la que...

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