Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2011

Fecha de publicación01 Enero 2011
Número de expediente13816/06-17-11-4/994/10-PL-07-04
Fecha01 Enero 2011
Número de registro86540
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 37. Enero 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

QUINTO

[...]

A juicio de esta J. el agravio en estudio es INFUNDADO. A continuación se relatan los antecedentes de la resolución impugnada.

  1. En escrito de la actora presentado ante la Administración General de Aduanas el 14 de noviembre de 2005, se solicitó a la Aduana de C.J., C. el otorgamiento de patente de Agente Aduanal.

  2. En oficio 326-SAT-III-57523 de 27 de agosto de 2004, el Administrador de Agentes Aduanales, señala que en ese momento no es procedente atender su petición, por lo que devuelve la documentación que anexó a la misma, a efecto de que una vez publicada dicha convocatoria, esté en posibilidad de cumplir los requisitos establecidos en la misma. A continuación se reproduce dicho oficio.

    [N.E. Se omite imagen]

  3. En oficio 326-SAT-I-16799 de 13 de febrero de 2006, la Administración Central de Operación Aduanera, indica que reitera el contenido del oficio 326-SAT-III-57523 de 27 de agosto de 2004, a través del cual se atendió su petición de que se le otorgue patente de agente aduanal. Dicho oficio fue suscrito por el Administrador de Agentes, Apoderados y D.A., en ausencia de la Administración Central de Operación Aduanera y Administradores de Autorizaciones, de Regulación del Despacho Aduanero, de Proyectos, de Atención a U., de Asuntos Legales, de Operación Aduanera, de Normatividad y de Procedimientos Legales. El oficio señalado en primer término constituye la resolución impugnada en el juicio.

    La autoridad invoca como fundamento en la resolución impugnada, los artículos 10, fracción V, en relación con el 11, Apartado A, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Dichos preceptos vigentes al 13 de febrero de 2006, en que se emitió la resolución impugnada establecen:

    [N.E. Se omite transcripción]

    Asimismo la resolución impugnada hace referencia y reitera el oficio 326-SAT-III-57523 de 27 de agosto de 2004, en el que se indica se atendió su misma petición de que se le otorgue a la actora patente de agente aduanal. Dicho oficio invoca diversos preceptos de la Ley Aduanera vigente en 2004 y Reglamento Interior vigente en ese año. Dichos preceptos establecen:

    [N.E. Se omite transcripción]

    De lo antes transcrito se desprende la competencia de la Administración General de Aduanas para emitir acuerdos de otorgamiento de patente de agente aduanal, así como aplicar los exámenes para agente o apoderado aduanal entre otros, en términos del artículo 10, fracción V del Reglamento Interior citado y además dichas facultades fueron conferidas a la Administración Central de Operación Aduanera, en términos del artículo 11, apartado A, fracción II del Reglamento citado.

    Por su parte, el artículo 159 de la Ley Aduanera establece que el agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley y el artículo 144, fracción XXI, de dicha Ley, previene que la Secretaría tendría además otras facultades, el otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales, así como otorgar, suspender, cancelar y revocar las autorizaciones de los apoderados aduanales.

    En el caso la actora no controvierte la competencia de quien emitió y suscribió el acto impugnado, sino el hecho de que a su juicio la autoridad está aduciendo mayores requisitos para obtener una patente.

    Cabe señalar que el artículo 159 de la Ley Aduanera previene los requisitos para obtener la patente de agente aduanal, y además indica que el agente aduanal es una persona física autorizada por la Secretaría, en ese sentido para obtener la patente de agente aduanal, dicha persona física deberá cubrir los requisitos que ahí se indican.

    Al efecto, la autoridad en la resolución impugnada y en el oficio que reitera, en ningún momento...

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