Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2011

Fecha de publicación01 Enero 2011
Número de expediente21874/08-17-04-2/1863/10-S1-01-06
Fecha01 Enero 2011
Número de registro86630
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 37. Enero 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

SEGUNDO

El incidente de incompetencia por razón del territorio resulta procedente, en virtud de que se satisfacen los requisitos previstos en el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que el mismo fue interpuesto por el Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, al considerar que la Cuarta Sala Regional Metropolitana no debe conocer del asunto, en razón de que el domicilio fiscal del actor se ubica fuera de su jurisdicción territorial.

Resulta aplicable la Jurisprudencia VI-J-1aS-17 de esta Primera Sección de la Sala Superior, aprobada el 29 de septiembre de 2009, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año II, No. 24, del mes de diciembre de 2009, página 78, que a la letra reza:

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. UNA VEZ QUE LA SALA REGIONAL ACEPTÓ CONOCER DEL JUICIO, SÓLO QUEDA EN LAS PARTES LA POSIBILIDAD DE PLANTEARLO.

[N.E. Se omite transcripción]

No obstante lo anterior, es necesario aclarar que si bien mediante sentencia interlocutoria de 05 de febrero de 2009, esta Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió un incidente de incompetencia por razón del territorio planteado entre Salas Regionales, en donde se determinó que la Cuarta Sala Regional Metropolitana de este Órgano Jurisdiccional, era la Sala Regional competente por razón del territorio para conocer del juicio contencioso administrativo promovido por BVC BODEGA DE VIDRIOS Y CRISTALES, S.A. DE C.V; dicha circunstancia no limita el derecho conferido a la autoridad demandada por el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en virtud de que hacer nugatorio dicho derecho se traduciría en restringir o limitar la posibilidad conferida por el legislador a la autoridad demandada de manifestar ante esta J. las razones de hecho o de derecho, así como para ofrecer las pruebas que estimara convenientes, a fin de que se declarara competente por razón del territorio la Sala Regional que a su parecer debe conocer del juicio contencioso administrativo en el que es parte.

[...]

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 23, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente a...

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