Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2011

Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de expediente31718/09-17-05-5/2386/10-S2-08-04
Número de registro87710
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 42. Junio 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

CUARTO

[...]

Ahora bien, una vez precisadas la fundamentación y motivación que la sostiene y conforme a los argumentos expuestos en la demanda como en su contestación, se desprende que la LITIS versa en determinar cuáles son las conductas imputadas y sancionadas al actor, es decir:

- Si (como lo afirma el actor) por la indebida revisión y conciliación de los precios unitarios de los trabajos S.M.C., S.A. de C.V., en ejecución del contrato SDSE-SR081-172/2004 o

- Si porque el actor suscribió los anexos “C”, “J-1”, formato “2”, formato “3” y formato “B” del contrato SDSE-SR081-172/2004 aprobándolos técnicamente.

A continuación se procede a calificar la eficacia de los agravios planteados por el enjuiciante en el contexto expuesto.

  1. Conclusión

    Inicialmente, para calificar válidamente los agravios de estudio en cuanto a su eficacia (fundados, infundados, insuficientes o inoperantes) es necesario efectuar algunos pronunciamientos sobre este tópico.

    Así, en un primer acercamiento al tema, la doctrina y la práctica judicial postulaban que los conceptos de violación (juicio de amparo), conceptos de impugnación o de anulación (juicio contencioso administrativo), y agravios (recursos jurisdiccionales y administrativos) debían esgrimirse en forma de silogismo deductivo para que fueran susceptibles de estudio.4

    Sin embargo, se refutó tal postura con el señalamiento de que era una formalidad desproporcional exigir que los argumentos fueran formulados en la forma sacramental de un silogismo deductivo para que procediera su estudio, lo cual se consideró conculcatorio del artículo 17 constitucional, por lo cual se adoptó la teoría de la causa de pedir para estos efectos.5

    De ahí que un concepto de impugnación (juicio contencioso administrativo) contiene la causa de pedir si la parte actora señala los elementos siguientes:6

    4 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR. Jurisprudencia 172, Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A. de 1995, Tomo VI, Parte SCJN, p. 116, registro ius 394128.

    5 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. Jurisprudencia P./J. 68/2000, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, p. 38, registro ius 191384.

    6 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES SI NO SE REFIEREN A LA PRETENSIÓN Y A LA CAUSA DE PEDIR. Jurisprudencia I.4o.A.J., Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, p. 1406, registro ius 180929

    a. La causa puede ser una conducta omitida o realizada ilegalmente, o bien, el acto ilícito que desconoce o viola un derecho subjetivo que es motivo de la demanda y determina la condena que se solicita al juez que declare en su sentencia, es decir, es la exigencia de subordinación del interés ajeno al propio

    b. La pretensión o petitum es la manifestación de voluntad de quien afirma ser titular de un derecho y reclama su realización

    c. El efecto jurídico perseguido o pretendido con la acción intentada y la tutela que se reclama; y,

    d. El porqué del petitum es la causa petendi consistente en la razón y hechos que fundan la demanda.

    En consecuencia, si no se reúnen los requisitos apuntados implica que la actora no expresó la causa de pedir y por tanto, el “concepto de impugnación” debe ser calificado como inoperante.

    Igualmente, deben calificarse inoperantes, los argumentos que no estén...

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