Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011

Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de expediente1018/08-EPI-01-5/73/10-PL-02-10
Número de registro87360
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 40. Abril 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

TERCERO

Toda vez que la empresa tercera interesada denominada EL CORTE INGLÉS, S.A., al apersonarse en el presente juicio planteó como causa de improcedencia, la consistente en que el C.R.V.Q. actor en el presente juicio, omitió haber fundado y relacionado sus argumentos en la fracción idónea del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se procede en primer término al estudio de dicha cuestión.

La empresa tercera interesada denominada EL CORTE INGLÉS, S.A., como causa de improcedencia sostuvo que:

[N.E. Se omite transcripción]

En el caso, resulta pertinente hacer notar que el actor R.V.Q., fue omiso en desahogar la vista ordenada en relación con la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por EL CORTE INGLÉS, S.A., en su carácter de tercera interesada.

A juicio del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la causal de improcedencia planteada por EL CORTE INGLÉS, S.A. parte tercera interesada en el presente juicio, resulta infundada de acuerdo con los siguientes fundamentos y motivos.

En principio, se considera prudente señalar que de conformidad con los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los Magistrados Integrantes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictarán sus sentencias, fundándose en derecho y resolviendo sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución combatida, respecto de la cual, se reconocerá su validez o bien, se declarará su nulidad, tal y como se demuestra a continuación, con la siguiente transcripción:

[N.E. Se omite transcripción]

Como se advierte de la transcripción anterior, corresponde a los Magistrados de este Tribunal dictar sus sentencias de manera colegiada, resolviendo sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución combatida, es decir, les compete resolver la eficacia o ineficacia de los argumentos sustentados por las partes en el juicio, invocando para tal efecto, la causal de ilegalidad que corresponda.

De tal manera que contrario a lo señalado por EL CORTE INGLÉS, S.A. en su carácter de tercera interesada, no es requisito indispensable que el C.R.V.Q. actor en el juicio que nos ocupa, exprese en cada uno de sus argumentos, la fracción relativa del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que considere se actualiza, pues dicha determinación como ya se precisó, corresponde a los Magistrados de este Tribunal; además no debe confundirse lo señalado por esta J., con los requisitos que debe contener una argumentación para ser considerada como agravio y ser susceptible de análisis y resolución; toda vez que mientras sí constituye un imperativo legal el que los argumentos para considerarse como agravios, expresen razonamientos lógico jurídicos suficientes que tiendan a evidenciar la ilegalidad de la resolución combatida, pues ello es suficiente para que esta J. proceda a su análisis, puesto que para que se estudie un concepto de anulación, basta que en la demanda se exprese claramente la causa de pedir -causa petendi- ya que en el artículo 14, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no se exige como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de anulación se haga con formalidades rígidas y solemnes. Además, la demanda no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, como así se establece en el artículo 50 de la Ley en cita.

Por tanto, es razonable tener como concepto de anulación, el razonamiento que se haga, aun cuando el mismo no guarde un apego estricto a la...

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