Tesis nº VII-TASR-2GO-76 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2013

JuezSegunda Sala Regional del Golfo (Jalapa, Ver.)
MateriaREGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 2013
Fecha de publicación01 Abril 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 442
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-2GO-76

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICA FEDERAL

VII-TASR-2GO-76

BOLETA DE INFRACCIÓN. EL OFICIAL DE LA POLICÍA FEDERAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, DEBE ACREDITAR SU COMPETENCIA MATERIAL PARA EMITIRLA.-

De conformidad con el artículo 16 constitucional, la boleta de infracción emitida por el Oficial de la Policía Federal dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, debe indicar aquellos dispositivos legales en los que se advierta que dicho servidor público se encuentra facultado para imponer multas por infracción a las normas administrativas federales, así como aquellos de los que se desprenda que este, por ser integrante de dicha institución, tiene facultades para emitir boletas en las que se asientan infracciones e imponen sanciones, pues el artículo 10 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, en forma precisa establece que los integrantes de la institución, ejercerán en el ámbito de su competencia, las demás atribuciones que les confiera el...

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