Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorTercera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE OTROS ACUERDOS GENERALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de compilación normativa;

QUINTO

El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en específico:

  1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia del servicio público;

  2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;

  3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos, en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con plenitud hermenéutica;

  4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y

SEXTO

El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos generales del Consejo en materia de organización y funcionamiento.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Consejo de la Judicatura Federal, correspondiendo a su Presidente, Consejeros, Oficial Mayor, S. General de la Presidencia, secretarios ejecutivos, coordinadores, titulares de unidades y órganos auxiliares, así como directores generales, velar por su debido cumplimiento; su objeto es regular la estructura orgánica y funcionamiento de la Institución, para llevar a cabo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  1. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

  2. Áreas administrativas: las unidades administrativas y los órganos auxiliares;

  3. Consejeros: Consejeros de la Judicatura Federal;

  4. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  5. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Coordinaciones: La de Administración Regional; la de Seguridad del Poder Judicial de la Federación; y para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo de la Judicatura Federal;

  7. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  8. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  9. Ley de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  10. Ó. jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;

  11. Poder Judicial de la Federación: A los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  12. Pleno: Pleno del Consejo;

  13. Presidente: C.P. del Consejo;

  14. Reglamento conjunto de transparencia: Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y

  15. Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, O.M., Secretaría General de la Presidencia, secretarías ejecutivas, C., Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de A. y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, así como la Unidad de Enlace del Consejo y el Archivo General del Consejo, y demás que sean autorizadas por el Pleno.

    Artículo 3. El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de los órganos y unidades administrativas creados en la Ley, los reglamentos y las diversas disposiciones aplicables, así como en los acuerdos generales expedidos por el Pleno, los que tendrán las atribuciones que en esos ordenamientos se les señalen.

    Artículo 4. La notificación de las resoluciones del Pleno y de las Comisiones se efectuará en términos de lo dispuesto por el Libro I, Título VII, Capítulo III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo en el caso de los asuntos en materia laboral, los que se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Artículo 5. Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia del Consejo y sus órganos auxiliares, se considerarán como días inhábiles:

  16. Los sábados;

  17. Los domingos;

  18. Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;

  19. El primero de enero;

  20. El cinco de febrero;

  21. El veintiuno de marzo;

  22. El primero de mayo;

  23. El cinco de mayo;

  24. El dieciséis de septiembre;

  25. El doce de octubre;

  26. El veinte de noviembre;

  27. El veinticinco de diciembre; y

  28. Los demás que determine el Pleno.

    Artículo 6. Para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán días de descanso:

  29. Los sábados;

  30. Los domingos;

  31. Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;

  32. El primero de enero;

  33. El primero de mayo;

  34. El cinco de mayo;

  35. El dieciséis de septiembre;

  36. El doce de octubre;

  37. El veinticinco de diciembre; y

  38. Los demás que determine el Pleno.

    TÍTULO SEGUNDO

    DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

    CAPÍTULO PRIMERO

    DEL PLENO

    Artículo 7. Las sesiones del Pleno serán ordinarias o extraordinarias, y se desarrollarán conforme a lo que determine el propio Pleno a propuesta de su P. o a solicitud de cualquiera de los Consejeros.

    El carácter público o privado de las sesiones se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley, así como de las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia.

    El Presidente dirigirá la sesión, una vez debatido el asunto ordenará al Secretario Ejecutivo del Pleno tome la votación y con su resultado efectúe la declaratoria de la resolución.

    Artículo 8. El Secretario Ejecutivo del Pleno remitirá la convocatoria y los asuntos a tratar en la sesión, y tomará nota durante la misma de los acuerdos establecidos y de las observaciones formuladas para la elaboración del acta correspondiente.

    Artículo 9. De cada sesión se deberá levantar acta, la cual contendrá las siguientes formalidades:

  39. Lugar, fecha, así como hora de apertura y clausura;

  40. El nombre del P. o del Ministro que presida la sesión;

  41. Una relación nominal de los Consejeros presentes y de los ausentes y, en su caso, el motivo por el que no asistieron o por el que se hubiesen retirado de la sesión, así como de su reincorporación o incorporación;

  42. La aprobación del acta anterior;

  43. Una relación sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden en que se hayan presentado, y la relación de aquéllos que fueron retirados o aplazados, expresando el resultado de la votación de los acuerdos tomados, así como los votos particulares emitidos; y

  44. Aquellas cuestiones que los Consejeros hayan solicitado expresamente.

    Artículo 10. Cuando el proyecto presentado por un Consejero sea desechado por la mayoría, será returnado a otro para que formule un nuevo proyecto, que se presentará al Pleno dentro del plazo que éste determine.

    Artículo 11. En caso de ausencia del Consejero ponente, cualquier otro C. que se encuentre de acuerdo con el sentido del proyecto de resolución presentado, podrá hacerlo suyo.

    Asimismo, cuando el ausente sea el Presidente de alguna de las Comisiones, podrá dar cuenta de los asuntos que deban someterse a consideración del Pleno, cualquiera de los Consejeros integrantes de la Comisión respectiva y hacer suyos los proyectos del Presidente.

    En los supuestos previstos en el presente artículo, la resolución será firmada por ambos Consejeros, siempre y cuando no exista imposibilidad para ello.

    Artículo 12. Los Consejeros podrán abstenerse de exponer sus puntos de vista sobre el asunto sujeto a debate, pero no podrán abstenerse de votar, a menos que hubiere impedimento calificado previamente de legal o no hubieren estado presentes en la discusión del asunto.

    Artículo 13. Los reglamentos, acuerdos o resoluciones del Pleno que sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR