Acuerdo General 66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006

ACUERDO General 66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 66/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA EL PROCESO PRESUPUESTARIO EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

Que el artículo 100, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su P.;

CUARTO

Que en sesión de cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General número 28/1997, por el que se reglamenta el presupuesto por programa en el Consejo de la Judicatura Federal, mismo que ha sido el marco normativo bajo el cual se han desarrollado las funciones financieras encaminadas a dotar a los O.J., O.A. y Unidades Administrativas del Consejo, de todos aquellos recursos que requieren para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;

QUINTO

Que a más de una década de su creación, el Consejo de la Judicatura Federal ha registrado una trascendente evolución, impulsada tanto por su dinámica interna, como por la necesidad de adaptación a su entorno social, político y económico. Siendo en este contexto que el referido Acuerdo General ha ido quedando a la zaga de esta dinámica, por lo que en muchos aspectos presenta rigidez e inconsistencia respecto a las condiciones y necesidades de la operación financiera del Consejo. De igual forma el Acuerdo General 28/1997 queda ya rebasado por la diversidad de medios de pago y transacciones financieras que ofrece el mercado y los avances tecnológicos. Otra limitación que acusa el multicitado Acuerdo, es el reconocimiento de otras fuentes de recursos con las que puede contar el Consejo de la Judicatura Federal para satisfacer sus necesidades de gasto;

SEXTO

Que con fecha treinta de marzo de dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que se encontraba vigente desde el año de mil novecientos setenta y seis;

SEPTIMO

Que esta nueva ley responde a las exigencias del país y proyecta sus alcances al Poder Judicial de la Federación, ya que, entre otras innovaciones, establece puntualmente atribuciones y obligaciones a éste en materia presupuestal y de rendición de cuentas del gasto, sin dejar de reconocer el concepto de autonomía presupuestaria en lo referente a la ejecución del gasto;

OCTAVO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo tercero establece que en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento, debiendo publicarlas en el Diario Oficial de la Federación;

NOVENO

Que las normas que, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 100 constitucional, ha expedido el Consejo de la Judicatura Federal pueden y deben ser modificadas cuando las necesidades de regulación así lo requieran o cuando la legislación con ellas vinculada sufra modificaciones o reformas, para lograr el perfeccionamiento de la estructura y organización del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de asegurar la independencia, la eficacia, la disciplina y el decoro de los Organos Jurisdiccionales, Organos Auxiliares y Unidades Administrativas del Consejo.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Objeto y Definiciones, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto

Artículo 1.- El presente Acuerdo General tiene por objeto reglamentar, en el Consejo de la Judicatura Federal, lo previsto en los artículos 100, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 68 y 81, fracciones II, XIII, XVII, XVIII, XXX y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y demás disposiciones emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos del Consejo de la Judicatura Federal.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Acuerdo General deberán observar que la administración de los recursos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Lo no previsto y la interpretación del presente Acuerdo General, será resuelto por el Pleno y la Comisión de Administración en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2.- Para efectos de este Acuerdo General, se entenderá por:

  1. Auditoría: Auditoría Superior de la Federación;

  2. Comisión: Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;

  3. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  4. Contraloría: Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

  5. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  6. Programación y Presupuesto: Dirección General de Programación y Presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal;

  7. Secretaría: Secretaría Ejecutiva de Finanzas;

  8. Secretaría de Hacienda: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  9. Adecuaciones presupuestarias: son las modificaciones que se realizan durante el ejercicio, al presupuesto autorizado o los ajustes a los calendarios financieros, con el fin de permitir un mejor cumplimiento de los objetivos y programas autorizados. Las adecuaciones comprenden traspasos compensados, ampliaciones y reducciones líquidas de recursos;

  10. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

  11. Certificación de Disponibilidad Presupuestal: Es la validación de la existencia de recursos presupuestales para un destino de gasto específico, con objeto de respaldar la solicitud de autorización para la adquisición y/o contratación de un bien o servicio ante la instancia competente, incluyendo los correspondientes a Servicios Personales;

  12. Clasificador por Objeto del Gasto: el instrumento que define y permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;

  13. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;

  14. Documento de Afectación Presupuestal (DAP): Es el documento que se elabora para efectos de registrar el compromiso de recursos presupuestales autorizados, a través de la presentación de los contratos, convenios, pedidos, órdenes de trabajo y/o de servicio, y cualquier otro documento que represente una obligación de pago a cargo del Consejo;

  15. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

  16. Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos del presente Acuerdo General y demás disposiciones aplicables;

  17. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Consejo en tiempo y forma, en los términos del presente Acuerdo General y demás disposiciones aplicables;

  18. Estructura Programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas por el Pleno y en los programas y presupuestos; asimismo, ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos;

  19. Gasto programable: las erogaciones...

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