Acuerdo General 26/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el diverso Acuerdo General 74/2004 del propio Cuerpo Colegiado, que establece el procedimiento especial para la separación de los funcionarios por incapacidad física o mental para el ejercicio de sus cargos

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006

ACUERDO General 26/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el diverso Acuerdo General 74/2004 del propio Cuerpo Colegiado, que establece el procedimiento especial para la separación de los funcionarios por incapacidad física o mental para el ejercicio de sus cargos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 26/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 74/2004 DEL PROPIO CUERPO COLEGIADO, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA SEPARACION DE LOS FUNCIONARIOS POR INCAPACIDAD FISICA O MENTAL PARA EL EJERCICIO DE SUS CARGOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

El artículo 97, párrafo primero de la Constitución Política establece que, una vez ratificados los jueces de Distrito y magistrados de Circuito, sólo podrán ser privados de sus puestos, en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley;

SEGUNDO

El artículo 100, párrafo octavo de la Constitución Política, faculta al Consejo de la Judicatura Federal, para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

El artículo 81, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece como atribución del Consejo de la Judicatura Federal, acordar el retiro forzoso de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito;

CUARTO

Los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que los jueces de Distrito y magistrados de Circuito ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala la propia Ley Orgánica o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad;

QUINTO

El artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que es causa de responsabilidad administrativa, “tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar”;

SEXTO

En los casos en que la notoria ineptitud o descuido en el trabajo desarrollado por un juez de Distrito o por un magistrado de Circuito, pueda deberse a su mal estado de salud física o mental, resulta más favorable para el funcionario la sustanciación de un procedimiento especial que le permita disfrutar de las mismas prestaciones laborales a que tienen derecho los funcionarios que se retiran voluntariamente de su cargo, que la tramitación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, que concluiría, en su caso, con la destitución e inhabilitación del funcionario;

SEPTIMO

Tomando en cuenta el rango que, como titulares de los órganos del Poder Judicial de la Federación, tienen los jueces de Distrito y magistrados de Circuito, deben preservarse, hasta donde...

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