Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2008

Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de expediente22552/02-17-08-6/1133/03-PL-04-04
Fecha01 Enero 2008
Número de registro80550
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 1. Enero 2008.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

A juicio de este Pleno el segundo argumento resumido por esta J. resulta ser fundado, ya que la autoridad demandada en la resolución impugnada no cita los preceptos legales que la facultan para determinar que la hoy actora está obligada a pagar al Consejo de Recursos Minerales la prima por descubrimiento, por la explotación de 1’126,944 toneladas de carbón mineral realizada en el lote minero los “PIRINEOS”.

En efecto, del análisis de la resolución impugnada, misma que obra en autos a folios 36 a 39, a la cual se le da valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación, se puede apreciar que la autoridad fundó su actuación en los artículos 1, 7, 27 y 53 de la Ley Minera, 79, 80 y 113 de su Reglamento, y 33, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los cuales como se ha dicho no facultan a la autoridad demandada para realizar la determinación que hizo.

Asimismo, debe aclararse que el estudio de la competencia de una autoridad sólo puede realizarse a la luz de los fundamentos dados en la resolución impugnada tal y como lo ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia, la cual es de aplicación obligatoria para este Tribunal, en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo.

“Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIV, Noviembre de 2001. Tesis: 2a./J. 58/2001. Página: 35. Materia: Administrativa. Jurisprudencia.

“JUICIO DE NULIDAD. AL DICTAR LA SENTENCIA RESPECTIVA LA SALA FISCAL NO PUEDE CITAR O MEJORAR LA FUNDA-MENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- De la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, relativo a que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al dictar el fallo que conforme a derecho proceda en los juicios de nulidad ‘... podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados ...’, se desprende que esta facultad únicamente es posible ejercerla cuando se analiza el escrito inicial de demanda, pero no respecto de otros ocursos mediante los cuales la autoridad demandada en el juicio de nulidad procurara mejorar la fundamentación del acto impugnado, de manera que el propósito esencial del precepto de mérito, se encuentra encaminado a cumplir con el mandato constitucional de impartir justicia pronta, imparcial y completa, derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de los gobernados, exclusivamente, mas no de sujetos diversos. Lo anterior se robustece si se toma en consideración la interpretación sistemática de los artículos 215 y 237 del Código citado, toda vez que las S.F. en el momento de dictar la sentencia respectiva, no pueden modificar los fundamentos del acto impugnado, con motivo de lo aducido dentro del juicio anulatorio por la autoridad demandada, en razón de lo cual tampoco pueden expresar el fundamento omitido por la autoridad ni corregir el que hubiera expresado.

Contradicción de tesis 94/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G.. Tesis de jurisprudencia 58/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil uno.

Se dice que la autoridad demandada no fundó su actuación para emitir la resolución impugnada, ya que lo hizo de la siguiente manera:

“COORDINACIÓN GENERAL DE MINERÍA

“DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS

“SUBDIRECCIÓN DE DERECHOS MINEROS

“NÚMERO 610.-7824

“EXPEDIENTE: T.-202937

“Asunto: Se emite resultado de visita de inspección

“México, D.F.; 07 OCT. 2002

“MEXATIM, S.A. DE C.V.

“A/C. LIC. DAVID ZAMBRANO VILLARREAL

“VENUSTIANO CARRANZA No. 172, SUR

“COL. FLORES MAGÓN

“26780 CD. SABINAS, COAH.

“Comunico a esta Sociedad que esta Dirección General de Minas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos fracción XII y 53 de la Ley Minera y 113 de su Reglamento, practicó visita de inspección a diversos lotes mineros ubicados en el municipio de Progreso, Coah., entre los cuales se encuentra el denominado ‘PIRINEOS’, título 202937, para constatar qué clase de obras y trabajos mineros se están realizando en dicho lote minero y con ello verificar si su titular está cumpliendo con la obligación de pagar la prima por descubrimiento o regalía a que está sujeto, y

“R E S U L T A N D O

“1.- Con fecha 2 de abril de 1996, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial expidió a favor de Mexatim, S.A. de C.V., el título de exploración número 202937, relativo a la concesión del lote minero denominado ‘PIRINEOS’, con superficie de 1,619.2128 hectáreas, ubicado en el municipio de Progreso, Coah.

“2.- Con fecha 26 de enero de 2001 y por oficio 713/5/A.4/6.1.2/01 000178, el Delegado Federal de esta Secretaría, en Saltillo, Coah., ordenó a los Inspectores Ing. J.J.C.S. y J.D.G.B. que, con fundamento en el artículo 53 de la Ley Minera, practicaran visita de inspección a diversos lotes mineros, entre los cuales se encuentra ‘PIRINEOS’, título 202937.

“3.- Con fecha 2 de febrero de 2001, los inspectores designados, con la presencia de las partes involucradas, practicaron la visita de inspección ordenada, y con fecha 19 de marzo del año en curso, y por oficio 713/5/a.4/6.1.2.01 000889 el Delegado Federal de esta Secretaría en Saltillo, Coah., envió el informe de la visita de inspección...

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