Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2008

Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha01 Enero 2008
Número de expediente02 Junio 2006
Número de registro80590
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 1. Enero 2008.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

En esos términos, esta J. considera que le asiste la razón a la actora cuando asevera que la autoridad demandada ilegalmente declara infundados sus agravios en los que señaló que no se le dieron a conocer las razones por las que su mercancía importada fue clasificada en una fracción arancelaria diversa a la señalada en el pedimento de importación, así como el acta circunstanciada de hechos y omisiones que se levantó con fecha 18 de febrero de 2006, en la que se hicieron constar las irregularidades observadas con motivo del reconocimiento aduanero, pues con tal proceder dicha autoridad deja de observar lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Aduanera, vigente en el año 2006, época en que levantó el acta de hechos u omisiones, el cual establecía lo siguiente:

“ARTÍCULO 41.- Los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:

“I.T. de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.

“II. Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.

“III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley.

“Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.

Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al representante legal a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero.

(Énfasis añadido)

Dicho numeral recoge un imperativo legal para la autoridad aduanera, de notificar a los importadores y exportadores, además de al agente aduanal que actúa como representante legal de aquéllos, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero.

En la especie, el despacho aduanero de las mercancías, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Aduanera, se constituye del “(…) conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales”.

Por tanto, si en el presente caso, las mercancías importadas fueron presentadas para el despacho aduanero el 13 de febrero de 2006 y a las mismas les correspondió reconocimiento aduanero, la autoridad demandada debió cumplir con lo dispuesto en los artículos 43, 46 y 152 de la Ley Aduanera, que establecen lo siguiente:

“ARTÍCULO 43.-

“(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)

“Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento.

“(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)

“En las aduanas que señale la Secretaría mediante reglas, tomando en cuenta su volumen de operaciones y cuando su infraestructura lo permita, independientemente del resultado que hubiera determinado el mecanismo de selección automatizado en la primera ocasión, el interesado deberá activarlo por segunda ocasión a efecto de determinar si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría. En caso negativo, se entregarán las mercancías de inmediato.

“(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)

“En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado el reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría.

“(REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)

“Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregarán éstas de inmediato.

“(REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)

“En el caso de que no se hubiera presentado el documento a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley, las mercancías se entregarán una vez presentado el mismo.

“(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)

“El segundo reconocimiento así como el reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión...

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