Voto Particular nº VI-P-SS-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2008

Número de resoluciónVI-P-SS-2
Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha01 Enero 2008
Número de expediente33372/04-17-06-1/469/07-PL-01-04
Número de registro808
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 1. Enero 2008.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Disiento del fallo mayoritario, por la razón de que se omite valorar la prueba instrumental ofrecida por las partes, consistente en las constancias que integran el expediente del juicio 23463/03-17-03-1/440/04-S1-04-04.

En efecto, al plantear la segunda causal de improcedencia, el Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, ofreció como prueba instrumental, los autos que integran el citado expediente, con el objeto de demostrar que la actora tuvo conocimiento de la resolución determinante del crédito fiscal 827195, desde el momento en que la combatió vía recurso de revocación, mediante escrito de 01 de agosto de 2003; por su parte, al producir la ampliación de demanda la actora ofreció como prueba copia certificada de la sentencia dictada en el juicio de nulidad 23463/03-17-03-1/440/04-S1-04-04, a fin de desvirtuar la segunda causal de improcedencia planteada por la autoridad contestante.

No obstante que fueron ofrecidas y admitidas dichas probanzas, lo cierto es, que en el considerando quinto de la resolución mayoritaria, al analizar la segunda causal de improcedencia se determinó que ésta era infundada por la razón de: “que el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación prevé la improcedencia del juicio ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los casos o por las causales y contra los actos que el propio precepto refiere limitativamente, sin que de modo alguno prevea la improcedencia del juicio en los términos que pretende la autoridad demandada”; omitiéndose el análisis del alcance y valor probatorio de las pruebas ofrecidas por las partes.

En esas circunstancias, considero que se deja de observar lo dispuesto en el artículo 234, en relación...

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