Voto Particular nº VI-TASS-21 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2008

Número de resoluciónVI-TASS-21
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Número de expediente2269/07-13-01-9/574/08-PL-07-10
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro843
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 12. Diciembre 2008.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Magistrado J.A.G.C. se reservó su derecho para formular voto particular en el presente asunto, el cual se manifiesta en los siguientes términos:

En el tercer considerando, a partir de la página 4 en adelante, la sentencia analiza de oficio la indebida fundamentación de la competencia de la autoridad que levantó el acta de muestreo de mercancía de difícil identificación, pues el Jefe de Departamento de la Aduana de Veracruz, actuando en suplencia por ausencia del Administrador de dicha Aduana, fundó su competencia material en el artículo 12 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006, sin embargo, dicho reglamento no se publicó en esa fecha, en consecuencia la competencia de la autoridad que emitió el acta de muestreo no se encuentra suficientemente fundada, por lo que la resolución impugnada es ilegal por ser fruto de actos viciados de origen.

Mi discrepancia es en lo relativo a lo resuelto por la mayoría en el sentido de que deba considerarse al “ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN”, como una actuación susceptible de ser analizada en cuanto a su legalidad a la luz de lo dispuesto por los artículos 16 Constitucional y 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, puesto que si bien tal actuación fue practicada por una autoridad aduanera, dentro del reconocimiento aduanero a que fue sujeta la mercancía importada por la empresa actora, lo cierto es que no constituye un acto de molestia propiamente, dada su naturaleza y objeto, en virtud de que las manifestaciones o hechos asentados en dicha acta, no son vinculatorios ni trascienden a la esfera jurídica del gobernado, por ser un acto de carácter instrumental, donde únicamente se hace constar la toma de la muestra de las mercancías, a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, para que posteriormente, dependiendo del resultado del análisis de dichas mercancías, el dictamen respectivo sirva a la autoridad aduanera como motivación para levantar el acta de hechos u omisiones en que la demandada se sustenta para la determinación de contribuciones omitidas al comercio exterior.

En ese orden de ideas, es conveniente precisar que en los artículos 45, párrafos primero y último, de la Ley Aduanera y 66 de su reglamento, se facultó a las autoridades a tomar muestras de las mercancías, ya sea en el primero o segundo reconocimiento aduanero, para estar en posibilidad de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas.

De esta manera, se previó por el legislador la posibilidad de que al presentarse mercancías al reconocimiento aduanero, su naturaleza no sea fácilmente identificable y por lo tanto, deba ser materia de un análisis posterior, inclusive con la intervención del Laboratorio Central, para que la autoridad aduanera esté en aptitud de conocer si existe coincidencia entre lo declarado por el gobernado en el pedimento de importación y las mercancías sujetas al reconocimiento aduanero.

En efecto, es necesario dejar en claro que el acta de muestreo y el acta de irregularidades son dos documentos totalmente distintos dentro del procedimiento que se debe seguir, tratándose de importación de mercancías de difícil identificación.

En el acta de muestreo únicamente deben asentarse las circunstancias relativas a su desahogo, previstas en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, haciendo constar que las muestras se tomaron por triplicado, cuando ello sea posible por naturaleza o volumen de la mercancía; la manera en que se resguardan las muestras; los datos de...

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