Ejecutoria nº IV-P-2aS-263 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2000

Número de resoluciónIV-P-2aS-263
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Número de expediente823/98-01-02-3/99-S2-06-04
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro65560
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 25. Agosto 2000.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O

(...)

QUINTO

(...)

Esta Sección considera que los conceptos de impugnación en estudio resultan ser infundados para declarar la nulidad de la resolución combatida, con base en los siguientes razonamientos.

Antes de iniciar el análisis de la controversia planteada, debe precisarse que las partes están contestes en lo relativo a que no medió notificación alguna respecto del crédito fiscal a cargo de la empresa Inmobiliaria Ayala Gil, S.A. de C.V. En consecuencia, la presente litis se constriñe en determinar cuál de los contendientes goza del derecho de preferencia sobre el bien otorgado en garantía para cubrir el crédito exigible; para ello, resulta indispensable conocer lo que al efecto dispone el artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, cuya parte relativa se transcribe a continuación:

“Artículo 149.- El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.

Del precepto transcrito, se desprende, como regla general, la preferencia que tienen los créditos fiscales federales exigibles frente al resto de los créditos, con excepción, entre otros, de aquellos derivados de garantía hipotecaria, siempre que la misma ya se encontrara inscrita en el Registro Público de la Propiedad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal.

En ese sentido, claramente se ve que la intensión de la disposición transcrita es dar certidumbre jurídica a un tercero, a quien se le hubiera otorgado en garantía -respecto de un crédito con él contratado- bienes susceptibles de ser ejecutados por el fisco federal en ejercicio de su facultad económico-coactiva para exigir al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

No obstante lo anterior, cabe destacar que el Código Fiscal de la Federación, a través de sus artículos 6o., párrafo tercero y 42, prevé dos formas de determinación de los créditos fiscales, una a cargo del contribuyente y otra, a cargo de la autoridad. Al respecto conviene transcribir las disposiciones referidas:

“Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

“(...)

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

“Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

“I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

“II.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

“III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

“IV.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

“V.- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición...

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