Ejecutoria nº IV-P-SS-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1998

Número de resoluciónIV-P-SS-6
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Número de expediente100(14)-P-2/98/1859/96
Número de registro59550
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 4. Noviembre 1998.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

SEXTO

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En este sentido, el contribuyente que enteró indebidamente al Fisco Federal, ya sea derivado de un acto de autoridad o bien por autodeterminación, diversa cantidad de dinero tiene la facultad de solicitar la restitución de éste en los términos que el propio numeral establece mediante la presentación de un escrito, ya que el numeral 22 del Código Fiscal de la Federación de referencia se refiere a la posibilidad de la devolución a petición de parte, constituyendo éste una instancia a la autoridad administrativa, ya que el término “INSTANCIA”, no debe utilizarse en el sentido restringido en que pretende la autoridad llamada a juicio, ya que siguiendo a E.P., (voz: “Instancia”, Diccionario de Derecho Procesal Civil, E.P., S.A., Tercera Edición, 1960, México, página 359):

La palabra Instancia tiene dos acepciones, una general con la que se expresa cualquiera petición, solicitud o demanda que se hace a la autoridad; y otra especial, que quiere decir el ejercicio de la acción judicial desde la demanda hasta la sentencia definitiva.

(El énfasis es nuestro)

Así las cosas, si tomamos en cuenta que el contribuyente MACPLAY DE MÉXICO, S.A. DE C.V., presentó su solicitud de devolución ante la autoridad demandada, ésta constituye una instancia en cuanto es una petición que se le hace a la autoridad la cual debe ser resuelta de conformidad con las disposiciones legales, sin que sea dable como lo pretende la autoridad contestante, considerarla como un mero trámite administrativo, si bien no constituye un medio de defensa como tal ya que no es un recurso ni implica el inicio de un juicio contencioso administrativo, la solicitud de devolución sí es una instancia que debe ser resuelta por la autoridad en los términos en que se haya planteado y cuyo pronunciamiento, expreso o ficto, constituye acto reclamado ya sea en recurso administrativo de revocación al tenor del artículo 117 fracción I, inciso B, del Código Fiscal de la Federación, o bien mediante juicio contencioso administrativo ante este Tribunal al tenor del artículo 11, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en caso de ser contrario a los intereses del solicitante, por lo que la autoridad demandada sí debió analizar la totalidad de las argumentaciones vertidas por la solicitante en su escrito originario máxime...

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